CORVALAN, SUSANA MABEL c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La actora promovió acción de amparo contra ANSES por la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen del impuesto a las ganancias respecto del haber previsional, fundando la decisión en la jurisprudencia de la CSJN sobre la integralidad del haber y la existencia de doble imposición.
¿Quién es el actor?
Corvalán, Susana Mabel.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Acción de amparo contra la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y por la restitución de los descuentos practicados; además, la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 por tratarse de régimen especial.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la resolución de primera instancia; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
"Sabemos que, por imperativo constitucional, el art. 43 de la Constitución Nacional dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos amparados por garantías constitucionales'."
"Si bien es cierto que frente al nuevo texto constitucional, no puede sostenerse ya como requisito para la procedencia de este remedio sumario y excepcional, la inexistencia de vía administrativa idónea para la tutela del derecho que se invoca como conculcado, no lo es menos que quien solicita la protección a través de la acción de amparo debe demostrar, en debida forma, la inexistencia de otras vías judiciales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior."
"Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; ello de acuerdo a todo el análisis que ha realizado la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado el que dista de ser verdaderamente una ganancia. Así, podemos afirmar que, aunque la ley prevea la retención del impuesto en cuestión sobre los haberes previsionales, éstos por su naturaleza NO SON GANANCIAS..."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
- Votos: El voto principal fue del Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios (por la negativa al recurso), con adhesión de los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro. No hubo disidencia.
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