LLITERAS, MARIA ANTONIA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo promovido por María Antonia Lliteras contra ANSES y ARCA reclamando cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre su haber jubilatorio y restitución de los descuentos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo, por considerar que los haberes previsionales no constituyen ganancias gravables y que la retención contraría la garantía de integralidad del haber.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LLITERAS, MARIA ANTONIA.
Demandado: ANSES y ARCA.
Objeto: Acción de amparo para que cese la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor y se ordene la restitución de los descuentos practicados.
Decisión: Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y se confirmó la resolución de fecha 13 de marzo de 2025, que hizo lugar al amparo, ordenó el cese de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la restitución de los descuentos; costas a la vencida; y regulación de honorarios en 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes):
"Si bien es cierto que frente al nuevo texto constitucional, no puede sostenerse ya como requisito para la procedencia de este remedio sumarísimo y excepcional, la inexistencia de vía administrativa idónea para la tutela del derecho que se invoca como conculcado, no lo es menos que quien solicita la protección a través de la acción de amparo debe demostrar, en debida forma, la inexistencia de otras vías judiciales idóneas para la protección del derecho lesionado o que la remisión a ellas produzca un gravamen insusceptible de reparación ulterior."
"Es que si bien en un principio, dicho agravio hubiera tenido sentido, en esta etapa de los acontecimientos en que la Corte se ha pronunciado en numerosos casos y la Administración continúa firme con su postura, no pareciera que los recursos administrativos brindarían, en principio, suficientes garantías de efectividad."
"La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Castiñeira de Dios, Pérez Curci y Pizarro coinciden en rechazar el recurso y confirmar la sentencia apelada.
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