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BRIZUELA, IVANA BETTINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios promovido contra ANSES y ARCA. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ARCA y confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del régimen de impuesto a las ganancias sobre el haber previsional, ordenando el cese de la retención y la restitución de los descuentos.

Amparo Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Inconstitucionalidad Integralidad del haber Doble imposicion Anses Procedencia del amparo Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Brizuela, Ivana Bettina.

¿A quién se demanda?

ANSES y otro (ARCA).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo por la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y la restitución de los descuentos practicados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y confirmó la resolución de fecha 11 de febrero de 2025, con costas a la vencida y regulación de honorarios en un 30% de lo que se fije en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Sabemos que, por imperativo constitucional, el art. 43 de la Constitución Nacional dispone: 'Toda persona puede interponer acción expedita y rápida de amparo, siempre que no exista otro remedio judicial más idóneo, contra todo acto u omisión de autoridades públicas o particulares, que en forma actual o inminente lesione, restrinja, altere o amenace con ilegalidad y arbitrariedad manifiesta derechos amparados por garantías constitucionales'." "Es que si bien en un principio, dicho agravio hubiera tenido sentido, en esta etapa de los acontecimientos en que la Corte se ha pronunciado en numerosos casos y la Administración continúa firme con su postura, no pareciera que los recursos administrativos brindarían, en principio, suficientes garantías de efectividad." "… el haber previsional no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." "Entiendo que, si el actor recibe el 100% de su haber remuneratorio y el impuesto a las ganancias afecta un porcentaje del activo (sin considerar la parte destinada a aportes) luego, sobre la parte destinada al pasivo –antes no afectado
- se pretenden descuentos por ganancias. En definitiva, primero sobre una parte de la remuneración se realizaron descuentos y luego sobre la otra parte, solo que ahora no es estrictamente 'remuneración' sino 'haber jubilatorio'."
- Votos/determinación: El voto que encabeza (Dr. Gustavo E. Castiñeira de Dios) sustentó la negativa al recurso y fue adherido por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro; por mayoría se confirmó la sentencia apelada. No se registra disidencia.

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