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Incidente Nº 1 - ACTOR: GUAJARDO, JULIO RICARDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION

Incidente de apelación contra la regulación de honorarios del apoderado de la actora. La Cámara Federal de Mendoza declaró desierto el recurso y confirmó el interlocutorio que reguló honorarios por 7 UMA ($465.052,00), sin imposición de costas.

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¿Quién es el actor?

GUAJARDO, JULIO RICARDO.

¿A quién se demanda?

CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA y otro.
- Objeto del reclamo: Incidente de apelación contra el interlocutorio de primera instancia que reguló honorarios del representante de la parte actora en la suma de 7 UMA, equivalente a $465.052,00, en el marco de la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad.

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso interpuesto por la actora y, en consecuencia, se confirmó el interlocutorio de primera instancia en todos sus términos. No se impusieron costas.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo): "El escrito de expresión de agravios deberá contener la crítica concreta y razonada de las partes del fallo que el apelante considere equivocadas. No bastará remitirse a presentaciones anteriores. …" "La expresión de agravios no es una simple fórmula, sino que constituye una verdadera carga procesal, debiendo contener un estudio minucioso y preciso de la sentencia que se apela, y condensar los argumentos y los motivos que demuestren los errores cometidos por el juez inferior para que el tribunal de alzada pueda apreciar en qué puntos y por qué razones, el apelante se considera perjudicado en sus derechos [Cám. Civil y Com. Rosario, Sala III, 24/11/95, JA, 1999, SINTESIS; Lexis, nº 1/4944]." "Como señalé anteriormente, la sentencia de primera instancia reguló los honorarios correspondientes al representante de la actora, en 7 UMA, equivalente a la suma de pesos cuatrocientos sesenta y cinco mil cincuenta y dos con 0/100 centavos ($465.052,00). Advirtiendo que los agravios acompañados hacen referencia al diferimiento de honorarios, en tanto el interlocutorio reguló los honorarios del representante de la parte actora corresponde declarar desierto el recurso interpuesto, a tenor de lo dispuesto en los artículos 265 y 266 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación." "Ello es así pues la fundamentación de los recursos de apelación de honorarios es sólo potestativa y porque el margen discrecional que otorga la ley de arancel al tribunal en la materia, infunde generalmente, razonabilidad en la apelación" (cita jurisprudencial).
- Disidencias: No constan votos en disidencia relevantes en el acuerdo.

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