HEREDIA, LUIS ALEJANDRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo por descuentos previsionales contra la Caja de Retiros y otras; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia en la mayor parte, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y reguló honorarios a favor de la parte actora, modificando la resolución apelada para fijar 28 UMA en primera instancia y 30% de esa suma en segunda instancia.
¿Quién es el actor?
HEREDIA, LUIS ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del Decreto N°679/97 y petitorio de limitación de descuento por aporte previsional al 8%, con restitución de sumas indebidamente descontadas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza, Sala A, NO hizo lugar al recurso de apelación deducido por la demandada y confirmó la sentencia en lo apelado; HACIÓ LUGAR al recurso de apelación de la representante de la parte actora y MODIFICÓ la resolución apelada para regular honorarios en primera instancia en 28 UMA (equivalentes a $1.979.852 según Res. 936/25, con pago al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago) y en segunda instancia en 30% de lo regulado en primera (8,4 UMA, equivalente a $593.955,6), declaró la INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 del Decreto 157/2018 e impuso las costas de esta instancia a las demandadas vencidas.
- Fundamentos principales (transcripción y citas relevantes):
1) “...la sentencia del a quo no analiza sustancialmente si corresponde o no el aumento porcentual, tampoco se refiere a su justicia o conveniencia, sino que se limita a manifestar que no se cumplimentan los requisitos para el DNU.”
2) “...la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que ‘no se encuentran satisfechos los recaudos constitucionales para el dictado del decreto impugnado’” (cita a fallos, p. ej. PINO SEBERINO y MIRANDA).
3) Sobre la regulación de honorarios: “De no resultar posible aplicar la escala del art. 21 para su determinación, se regularán los honorarios en base a las pautas del art. 16, con un monto mínimo de 20 UMA... En virtud de ello... corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 1.979.852 conforme la Resolución Res 936/25, que fijó el valor UMA en $ 70.709.”
4) Respecto de costas: “...el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... Por lo expuesto, se impondrán las costas de ambas instancias a vencidas.”
- Disidencias: No hubo disidencia; los tres jueces adhieren al voto que fija la solución (resuelto por unanimidad).
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