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PAEZ, PABLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES por reajustes y recalculo del haber jubilatorio tomando en cuenta la PBU y declaró inconstitucionales normas y decretos que afectaron los montos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de ANSES y modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada planteada por ANSeS, continuando el trámite sólo respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad de normas y decretos indicados.

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¿Quién es el actor?

PABLO PAEZ (actor identificado en autos: PAEZ, PABLA; homologación previa en causa FMZ 24621/2018 "Paez Pabla c/ ANSES s/ Acuerdo Transaccional").

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber jubilatorio en particular por actualización de la PBU (Prestación Básica Universal) y, subsidiariamente, pedido de declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, art. 55 de la ley 27.541 y Decretos Nº163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se modificó la sentencia de primera instancia para hacer lugar a la excepción de cosa juzgada opuesta por ANSeS, continuando el trámite únicamente respecto del pedido de declaración de inconstitucionalidad de las normas y decretos señalados; se impusieron las costas en el orden causado y se regularon honorarios profesionales al 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La PBU, cuya actualización pretende la actora, es un componente que integra el haber, junto con la PC y la PAP; considerado en el Acuerdo Transaccional homologado, a la luz de la ley 27.260, por lo que no corresponde su re
- determinación." "La homologación judicial de un convenio de Reparación Histórica es una resolución firme y consentida, por lo que no resulta viable la revisión de la cuestión planteada. Hacer lugar al planteo implicaría ir en contra del instituto de la Cosa Juzgada; calificada como uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro sistema constitucional." "La ley 27.260, en su artículo 4°, precisa que 'el Programa se instrumentará a través de acuerdos transaccionales entre la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), y los beneficiarios... Los acuerdos transaccionales deberán homologarse en sede judicial, y contener transacciones en los términos que establezca la reglamentación de la presente ley'." "El Dec 894/2016 reglamenta la ley 27.260... expresamente este decreto establece que los acuerdos que se celebren entre las partes deberán procurar por un lado que el jubilado se encuentre adecuadamente informado y, por el otro, que la cuestión litigiosa quede definitivamente resuelta con la aceptación de los términos del acuerdo."
- Votos: El señor Juez de Cámara Juan Ignacio Pérez Curci votó por hacer lugar a la excepción de cosa juzgada y los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Manuel Alberto Pizarro adhirieron; no consta disidencia. Fechas y datos relevantes: Sentencia de primera instancia dictada el 25/03/2025; convenio transaccional homologado el 27/04/2018 (causa FMZ 24621/2018); resolución de Cámara firmada el 01/07/2025; decretos impugnados: 163/2020, 495/2020, 692/2020 y 899/2020; leyes mencionadas: 27.260, 27.426, 27.541; costas y honorarios regulados conforme ley 27.423.

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