GOMEZ, JORGE ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor demandó a ANSES solicitando que se incluyan en el cálculo del haber inicial las sumas percibidas por viáticos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de la actora y modificó el punto IV de la sentencia para ordenar que ANSES incluya los viáticos percibidos entre 03/11 y 11/21 en el recálculo; confirmó la restante parte de la sentencia y fijó costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
Gómez, Jorge Alberto.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste de haberes y específica inclusión en el cálculo del haber inicial de las percepciones en concepto de "viáticos" acreditadas mediante formulario PS.6.2, correspondientes al período 04/2011 a 07/2020 (con pedido efectivo de inclusión por percepciones entre 03/11 y 11/21).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso interpuesto por la actora y se modificó el punto IV de la sentencia de grado para disponer que ANSES incluya en el recálculo del haber inicial la percepción del ítem correspondiente en concepto de "viáticos" percibidos en el período indicado; se rechazó el recurso de ANSES y se confirmó en lo demás la sentencia apelada; se impusieron las costas a la vencida y se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En primer lugar, considero que lo percibido por el actor en concepto de viáticos debe ser considerado dentro de los rubros remunerativos. Y es que, tanto el art. 106 de la Ley de Contrato de Trabajo como el art. 6 de la ley 24.241, al definir 'remuneración', otorgan a los viáticos expresamente naturaleza remunerativa, con las excepciones previstas."
"Así, el art 106 de la LCT, establece que: 'Los viáticos serán considerados como remuneración, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, salvo lo que en particular dispongan los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.'."
"Por su parte, el art. 6 de la ley 24.241, reza: 'Se considera remuneración, a los fines del SIJP, todo ingreso que percibiere el afiliado en dinero o en especie susceptible de apreciación pecuniaria, ... viáticos y gastos de representación, excepto en la parte efectivamente gastada y acreditada por medio de comprobantes, y toda otra retribución, cualquiera fuere la denominación que se le asigne, percibida por servicios ordinarios o extraordinarios prestados en relación de dependencia.'."
"El formulario PS. 6.2 analizado, refleja la percepción por parte del Sr. Gomez de distintas sumas de dinero en concepto de viáticos, desde el mes de abril del 2011, al mes de julio de 2020, sin interrupción. Por todo lo antedicho, se deberá incluir en el cálculo del haber inicial lo percibido por el actor en concepto de viáticos."
- Votos en disidencia: No se registran disidencias; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto del Dr. Castiñeira de Dios.
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