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BLANCO, DALMIRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción por reajustes de haberes previsionales contra ANSeS por beneficiario de PBU; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSeS, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso costas a la demandada.

Pbu Reajustes Anses Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios Impuesto a las ganancias Prescripcion Seguridad social


¿Quién es el actor?

BLANCO, DALMIRO (beneficiario de la Prestación Básica Universal).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / actualización del haber de la PBU y reclamos conexos (imposición de impuesto a las ganancias, costas, prescripción del reintegro de tributos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; además se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, se impusieron las costas de la instancia a la demandada vencida y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el derecho el día 01 de agosto de 2023." "Cabe resaltar que, de la doctrina emanada de la CSJN en autos 'Quiroga, Carlos Alberto c/ANSeS s/Reajustes Varios' (Fallos 337: 1277) no surge, que el Alto Tribunal hubiere limitado la actualización de la Prestación Básica Universal solamente a aquellos beneficios adquiridos hasta la entrada en vigencia de la ley 26.417 (1/03/2009). Por el contrario, afirma el carácter integral de todos los beneficios de la seguridad social, 'aspecto del que es parte esencial la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantener una relación justa con la situación de los activos.' (Considerando 9)." "En dicho precedente, el Tribunal Máximo declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigidas por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...'."
- Disidencias: No se registran disidencias; los Dres. Castiñeira de Dios y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Pizarro y el acuerdo resolvió conforme al texto transcripto.

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