Incidente Nº 1 - ACTOR: FERRANDO, MARIA JUANA DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS
Amparo por retenciones del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y regulación de honorarios. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de primera instancia que aceptó el allanamiento de ARCA, ordenó la restitución de lo retenido, impuso costas por su orden y reguló honorarios en 30% de lo fijado en primera instancia.
¿Quién es el actor?
Ferrando María Juana (actora).
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).
- Objeto de la demanda: acción de amparo cuestionando la retención del Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales; se solicitó el cese del descuento, la devolución de lo descontado por 5 años anteriores con intereses y la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82 inc. c) de la Ley del Impuesto a las Ganancias.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación y, por unanimidad, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado: se admitió el allanamiento de ARCA, se dio por restituido lo retenido conforme a la liquidación acompañada, se impusieron las costas de la presente instancia por su orden y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30% de lo regulado en primera instancia (por la actora $65.038,50 equivalente a 0,9 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: “No se impondrán costas al vencido: 1. Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. 2. Cuando se allanare dentro del quinto día de tener conocimiento de los títulos e instrumentos tardíamente presentados. Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo."
"Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 29/05/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses."
"En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN... Por lo expuesto, corresponde confirmar la imposición de costas por su orden en primera instancia."
- Disidencia: no hubo disidencia; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhirieron al voto del Dr. Castiñeira de Dios y el acuerdo fue unánime.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: