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Incidente Nº 1 - ACTOR: ROMAN, JULIO ALBERTO DEMANDADO: ARCA s/INC HONORARIOS

Incidente de honorarios y amparo por retención de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación, confirmó el allanamiento de ARCA y la imposición de costas y reguló honorarios en 0,9 UMA ($65.038,50) para la actora, recomendando además medidas administrativas a ARCA.

Amparo Impuesto a las ganancias Jubilados Allanamiento Costas Honorarios Uma Arca Convencion interamericana proteccion personas mayores Ley 27.423


¿Quién es el actor?

ROMAN JULIO ALBERTO (amparado/jubilado).

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y otros (IAF/organismos pagadores intervinientes).
- Objeto de la demanda: amparo para el cese del descuento en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales y devolución de lo descontado por 5 años anteriores más intereses; incidente de regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de grado en lo apelado; recomendó al organismo tributario ARCA adoptar medidas de acción positiva conforme la CIPDHPM; impuso las costas de la instancia por su orden; y reguló los honorarios en el 30% de lo fijado en primera instancia, disponiendo $65.038,50 (0,9 UMA) para el letrado de la actora (actualizables al valor del UMA al pago) y lo que corresponda conforme el art. 2 de la ley arancelaria para ARCA.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "El allanamiento se encuentra normado en el art. 70 del C.P.C.C.N que establece: 'No se impondrán costas al vencido: Cuando hubiese reconocido oportunamente como fundadas las pretensiones de su adversario allanándose a satisfacerlas, a menos que hubiere incurrido en mora o que por su culpa hubiere dado lugar a la reclamación. ... Para que proceda la exención de costas, el allanamiento debe ser real, incondicionado, oportuno, total y efectivo.'" "Sin embargo, advierto de las constancias de autos que, en fecha 13/03/2025, la accionada informó el pago, debidamente acreditado, y acompañó planilla de liquidación de conformidad con los parámetros indicados en la sentencia, por la que se restituye al actor lo retenido en concepto de impuesto a las ganancias, por el término de 5 años anteriores a la fecha de inicio de la demanda, más intereses." "En consecuencia, en coincidencia con lo resuelto por la Jueza de grado, el allanamiento formulado por el organismo tributario reúne los recaudos para su acogida favorable, de conformidad con lo dispuesto por el art. 70 del CPCCN... En mérito al resultado que instruye el acuerdo precedente, por unanimidad SE RESUELVE: 1º) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la actora, y en consecuencia CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de apelación y agravios."
- Disidencias: no hubieron; la resolución fue unánime ("por unanimidad SE RESUELVE").

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