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CORREA, JORGE DANIEL c/ ANSES s/AMPARO por MORA de la ADMINISTRACION

Amparo por mora contra ANSES por demora en el trámite jubilatorio; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, imponiendo las costas a la vencida y regulando honorarios (30% de lo regulado en primera instancia, 0,9 UMA = $65.038,5).

Amparo por mora Anses Costas a la vencida Art. 68 cpccn Inaplicabilidad art. 21 ley 24.463 Prontod despacho Honorarios 0 9 uma Camara federal de mendoza Administracion publica Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

CORREA, Jorge Daniel (actor/accionante).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: acción de amparo por mora por demora administrativa en el trámite de beneficio jubilatorio iniciada con expediente administrativo el 03/09/2024; pedido de pronto despacho el 11/12/2024.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de la accionada y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de primera instancia; impuso las costas de la presente instancia a la parte vencida (ANSES) y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes ante la Alzada en un 30% de lo regulado en primera instancia (0,9 UMA equivalentes a $65.038,5), actualizables al valor del UMA al momento del pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "En el caso de amparo por mora como el que nos ocupa, no resultan de aplicación los arts. 14 y 21 de la ley 24.463, ya que esta refiere a casos de impugnación judicial de actos administrativos y, la presente acción tiende, precisamente, a que se dicte uno." "La actora ha debido acudir a la promoción de un juicio por el indebido retardo incurrido por la administración. Por tanto, aparece como razonable que las costas judiciales le sean impuestas a quien no respetó, dentro del procedimiento administrativo, los plazos que legalmente tenía a su cargo para emitir una resolución." "Sentado lo anterior, entiendo que corresponde aplicar las disposiciones del CPCCN. El mismo, en su art. 68 prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado.' Por lo tanto, no debe hacerse lugar al recurso de apelación interpuesto por la demandada."
- Disidencias: La resolución fue por unanimidad (adherencia de los jueces Pizarro y Pérez Curci al voto que niega el recurso); no se registra disidencia.

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