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MAURIN, MARIA DEL CARMEN VICTORINA c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986

La actora promovió amparo contra ANSES y ARCA impugnando la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado y rechazó el recurso de apelación de ARCA, entendiendo aplicable la jurisprudencia de la CSJN que considera que los haberes previsionales no constituyen ganancia gravable.

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¿Quién es el actor?

MAURIN, MARIA DEL CARMEN VICTORINA (actora).

¿A quién se demanda?

ANSES y ARCA (representante de ARCA apeló).
- Objeto de la demanda: Amparo (Ley 16.986) tendiente a obtener la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios o previsionales y la restitución/reintegro de sumas retenidas.

¿Qué se resolvió?

No hacer lugar al recurso de apelación deducido por la representante de ARCA y, en consecuencia, confirmar la sentencia en cuanto fuera motivo de agravios; imponer las costas de la instancia a la recurrente vencida; regular honorarios (30% de lo que se establezca en primera instancia).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales): "Es así que, si bien el actuar de la administración se fundamenta en una ley, respetando el principio de legalidad establecido por el art. 7 de la CN y por ello su actuar resulta en apariencia legítimo, no puede afirmarse con la misma certeza que el acto sea razonable; de acuerdo a todo el análisis realizado por la CSJN y la jurisprudencia de los tribunales inferiores, argumentos de los que se desprende la naturaleza del haber afectado, que dista de ser verdaderamente una ganancia." "…el haber jubilatorio no es ganancia per se porque lo diga la ley sin atender al espíritu de la misma. Desde ese punto de vista, aunque se permita la retención, el acto resulta arbitrario…" "La Corte declara la inconstitucionalidad de la norma, precisamente porque el haber del jubilado, sin importar su vulnerabilidad, no constituye una ganancia en términos técnicos legales, susceptible del tributo en cuestión, no obstante, su previsión normativa, además de que se opone a la garantía de integralidad del haber, extremo que se encuentra amparado constitucionalmente." Asimismo el voto destaca la evolución jurisprudencial del Alto Tribunal (cita a "García" y "Cuesta") y afirma la necesidad de seguir dichos precedentes salvo "causas suficientemente graves, como para hacer ineludible tal cambio de criterio".
- Disidencia: No consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia y la resolución se dicta conforme art.109 del Reglamento.

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