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TELLO, RAUL ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de haber jubilatorio reclamado por el actor contra ANSES por “Reajustes varios”. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas a la demandada y reguló honorarios en un 30% de lo fijado en primera instancia.

Recurso de apelacion Seguridad social Reajuste de haberes Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Honorarios 30% Anses Ley 27.423 Cpccn


¿Quién es el actor?

TELLO, RAUL ALFREDO.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo por reajustes varios y recálculo del haber inicial jubilatorio (reajuste del haber).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia; se declaró la inconstitucionalidad del artículo 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas de la presente instancia a la demandada vencida (art. 36 Ley Nº 27.423); y se regularon honorarios profesionales en un 30% de lo regulado en primera instancia, actualizables al valor del UMA al momento de pago.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'." "El artículo 68 del código procesal prevé que 'La parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando ésta no lo hubiese solicitado. Sin embargo, el juez podrá eximir total o parcialmente de esta responsabilidad al litigante vencido siempre que encontrare mérito para ello, expresándolo en su pronunciamiento' (el destacado es propio)." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
- Votos y coincidencias: El voto que motiva la decisión fue emitido por el Dr. Manuel Alberto Pizarro; los Dres. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios y Juan Ignacio Pérez Curci adhirieron al mismo. No se registra disidencia.

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