GARCIA, LEONOR ASPASIA c/ ANSES s/PENSIONES
La actora reclamó pensión derivada por fallecimiento del cónyuge; ANSES apeló la denegatoria administrativa. La Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, además de declarar la inconstitucionalidad del DNU 157/2018 e imponer las costas a la parte vencida.
¿Quién es el actor?
LEONOR ASPASIA GARCIA.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).
- Objeto de la demanda: Impugnación de la resolución administrativa que denegó la pensión derivada por fallecimiento del cónyuge (art. 53 ley 24.241 y art. 1 ley 17.562).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación de ANSES y se confirmó en todos sus términos la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda de la Sra. García; además se declaró la inconstitucionalidad del DNU 157/2018, se impusieron las costas a la vencida y no se regulan honorarios por inexistencia de intervención de la actora en alzada.
- Fundamentos principales (transcripciones relevantes):
1) "La manutención de la accionante por parte del causante es primordial para conceder el beneficio solicitado. El fundamento de ello está en la finalidad tuitiva de protección social del derecho previsional cuando la contingencia producida redunda en la afectación de la situación económica del solicitante de pensión, lo que es evidente cuando el causante mantenía a la cónyuge..."
2) "De esta forma, preciso que el derecho a pensión tiene un claro carácter sustitutivo y a través de este beneficio se persigue no dejar en el desamparo al núcleo familiar que dependía económicamente de un jubilado fallecido, razón por la cual corresponde reconocer la calidad de derechohabiente a la señora LEONOR ASPASIA GARCIA, conforme lo previsto en el artículo 53, inciso a), de la ley 24241."
3) Sobre costas y DNU: "En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional... Por lo antedicho, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por los argumentos dados por la CSJN, en el precedente 'Morales' e imponer las costas de la presente instancia a la vencida. (art. 36 de la ley Nº 27.423)."
- Votos: El voto que fundamenta la decisión fue del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci; los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Gustavo E. Castiñeira de Dios adhieren. No hubo disidencia.
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