GIL, CARLOS GABRIEL c/ ANSES Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
Amparo por retención del impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó el recurso de ARCA, concluyendo que los retroactivos y sus actualizaciones resultan exentos conforme al artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 y la doctrina invocada.
¿Quién es el actor?
GIL, CARLOS GABRIEL.
- Demandados: ANSES y ARCA (Agencia de Recaudación y Control Aduanero, ex AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción de amparo para declarar la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor, ordenar el cese de la retención y la restitución de los descuentos practicados, incluyendo la imposibilidad de gravar sumas retroactivas y sus actualizaciones.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ARCA y se confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y ordenó el cese de la retención con restitución de los descuentos; se impusieron las costas a la recurrente y se regularon honorarios en un 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales." (cita jurisprudencial incorporada en el voto).
- "El artículo ... determina, en su inciso v), que el monto proveniente de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza, se encuentra exento. Consideramos que el retroactivo, que comprende justamente la actualización monetaria de los montos del haber –capital inicial e intereses-, conforma y comparte la naturaleza del mismo, pero se encontraría, por evidente especificidad de la norma, exento."
- "Por las manifestaciones efectuadas voto por la NEGATIVA a la única cuestión propuesta. Así voto." (voto del Dr. Manuel A. Pizarro, adoptado por los demás vocales).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; los Dres. Pérez Curci y Castiñeira de Dios adhieren al voto que antecede.
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