Incidente Nº 1 - ACTOR: BRIZUELA, NICOLAS RICARDO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Incidente de apelación por regulación de honorarios en acción declarativa de inconstitucionalidad contra la Caja de Retiros de la Policía Federal. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso, modificó la regulación de honorarios a 28 UMA ($2.023.420) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas de la instancia a la demandada.
¿Quién es el actor?
Brizuela, Nicolás Ricardo.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad del DNU 679/97 (y conexa discusión sobre descuento previsional) y, en este incidente, apelación por la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar al recurso de apelación interpuesto por la representante del actor, se modificó la sentencia en cuanto a la regulación de honorarios fijándolos en 28 UMA (equivalentes a $2.023.420) y se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del Decreto 157/2018; se impusieron las costas de la instancia a la demandada, y se consignó que las sumas deberán abonarse al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"Es criterio de esta Cámara, en casos análogos, considerar que el presente proceso es de los llamados procesos de 'monto indeterminado' o 'sin monto', por lo que la cuantía de los honorarios profesionales es independiente de las sumas que –en más o en menos
- arrojen las distintas liquidaciones en cada caso concreto, si las hubiere."
"Cabe ponderar que el presente carece de monto a los fines de la aplicación de la escala prevista por el art. 21 de la Ley N° 27.423, por cuanto, el objeto de la acción es la declaración de inconstitucionalidad ... Consecuentemente, corresponde regular los honorarios profesionales siguiendo las pautas que establece el art. 16 y 48 última parte de la ley N° 27.423."
"En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 2.023.420 conforme la Resolución 1263/2025 vigente al momento de dictarse la sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 72.265."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Votos en disidencia: No existen votos en disidencia registrados; los Dres. Pizarro y Pérez Curci adhieren al voto que fundamenta la decisión.
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