Incidente Nº 1 - ACTOR: BORDON, RODOLFO DEMANDADO: CAJA DE RETIROS, JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA Y OTRO s/INC APELACION
Acción declarativa de inconstitucionalidad y reclamo de liquidación de haberes y honorarios por retenciones previsionales. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación, modificó la regulación de honorarios fijándolos en $2.023.420 (28 UMA) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; asimismo dispuso reglas sobre costas y pago al valor vigente del UMA.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Bordón.
¿A quién se demanda?
Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y otro.
- Objeto de la demanda: Acción declarativa de inconstitucionalidad contra normas/retenciones previsionales (DNU 679/97 y normativa relacionada), con pedido de liquidación de haberes, cese de retenciones y restitución de sumas descontadas; y regulación de honorarios del letrado por la actuación en el juicio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar al recurso de apelación y modificó la sentencia de grado para regular los honorarios profesionales del Dr. José Francisco Miranda Groppa en $2.023.420 (equivalente a 28 UMA), ordenando que las sumas se abonen al valor vigente del UMA al momento del efectivo pago. Además declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la instancia en los términos que allí se expresan; asimismo la parte dispositiva contiene la mención “3°.
- SIN COSTAS”.
- Fundamentos principales (textos transcritos tal cual del fallo):
1) “La ley 27.423 dispone que profesionales ‘Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del artículo 21, se aplicarán las normas del artículo 16, con un mínimo de veinte (20) UMA’.”
2) “En virtud de ello, teniendo en cuenta la labor desarrollada por los representantes del actor, apreciada la misma en su novedad, calidad, eficacia, y extensión, y en aplicación estricta de los arts. 48 y 20 de la ley N° 27.423, corresponde regular en 28 UMA los honorarios profesionales de la parte actora, en el doble carácter, representados en la suma de $ 2.023.420 conforme la Resolución sentencia apelada, que fijó el valor UMA en $ 72.265.”
3) “En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del ...” (cita a CSJN, FCR Azucena c/ ANSeS, 22/06/2023).
- Disidencias relevantes: No se registra voto en disidencia en el acuerdo; los vocales actuantes (Castiñeira de Dios, Pizarro y Pérez Curci) resolvieron en sentido afirmativo y el bloque dispositivo final es el que antecede.
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