RUBIO, MARIO C/ ANSES
Reclamó el actor reajuste de haberes jubilatorios y la redeterminación del haber inicial conforme a la resolución ANSeS 140/1995. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional la Resolución ANSeS 56/2018, la Resol. SS 1/2018 y el art. 3 del DNU 157/2018, e impuso costas y regulación de honorarios conforme a la ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Mario Rubio (representado por Dr. Orlando Daniel Guillén, patrocinio de los Dres. Alberto Ilardo y M. Beatriz Ortiz de Guillén).
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto del reclamo: demanda por reajuste y recalculo del haber jubilatorio inicial, aplicando el índice previsto por la Resolución ANSeS 140/1995 (ISBIC) sin limitación temporal, pago de retroactividades y demás efectos derivados de la declaración de inconstitucionalidad de normas que impongan pautas de actualización distintas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HACE LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, CONFIRMA la sentencia de primera instancia; declara la inconstitucionalidad de la Resolución ANSeS 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declara la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impone las costas a la demandada vencida y regula honorarios de alzada en un 30% de lo fijado en primera instancia (con pago en UMA al momento del efectivo pago).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En cuanto al Decreto 807/16 y Resolución SS 6/16, no resultan aplicables al caso de autos, toda vez que el actor adquirió su beneficio previsional con anterioridad a la fecha establecida en el art. 5 del primero (alta a partir del mensual agosto 2016). Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio de la Resolución de ANSES 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 1/2018, de conformidad con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “Rodríguez Pereyra” (C.S.J.N Fallos: 335:2333 y sus citas), debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente “Elliff”)."
"En cuanto al agravio vertido en contra de la declaración de exención del Impuesto a las Ganancias sobre la suma retroactiva a abonar en cumplimiento de la sentencia dictada, corresponde su rechazo por los fundamentos vertidos en el precedente 'CAVALLARO MARTA ROSA c/ ANSeS s/ REAJUSTES VARIOS', de fecha 1/06/20 (Nº FMZ 13692/2016/CA1). Allí se expuso que se compartía la doctrina que considera inconstitucional el gravamen sobre cualquier beneficio previsional."
"En consecuencia, cabe confirmar el criterio sentado por el juez de grado en que las costas deben ser impuestas a la demandada vencida, en virtud del art. 68, 1° párrafo del CPCCN. Respecto a los honorarios profesionales de la representación letrada de la actora, corresponde regularlos en un 30% de lo que se fije por la actuación en primera instancia (conf. art. 30 de la ley N°27423)."
- Votos/diferencias: La resolución fue adoptada por unanimidad entre los magistrados que integraron el acuerdo (Dr. Manuel A. Pizarro y Dr. Juan I. Pérez Curci). No hubo disidencia registrada.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: