MOFFICONE, NORA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó reajustes de la PBU/PC/PAP contra ANSES por haber percibido montos insuficientes. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, hizo lugar parcialmente al recurso de ANSES respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III) y, además, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 imponiendo las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
MOFFICONE, NORA GLADYS.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios de haberes (PBU/PC/PAP) y cuestiones accesorias como la exención del impuesto a las ganancias, la procedencia del índice de actualización (ISBIC/índice previsto en ley 26.417), la inconstitucionalidad de normas (art. 2 Ley 27.426 y art. 3 DNU 157/2018), y costas y honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por la demandada únicamente en lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 12/12/2024 y se rectificó el resolutivo III de la primera instancia para quedar redactado: "III RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente." Asimismo, la Cámara declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido en esta instancia y respecto de los honorarios de ANSES se remite al art. 2 de la ley arancelaria. (La decisión fue adoptada por la Sala B con adhesión unánime de los votos presentes.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"d.
- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
"Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
"En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423, que establece: 'En las causas de seguridad social los honorarios se regularán sobre el monto de las prestaciones debidas. Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro 1, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado'."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; la resolución indica que el voto del Dr. Pérez Curci fue acompañado por el Dr. Pizarro y la sentencia se dictó por unanimidad de los presentes (el Dr. Castiñeira de Dios se encontraba en licencia).
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