CHAVES, ANTONIO DOMINGO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reajuste de haberes previsionales por beneficiario con renta vitalicia. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de 26/11/2024 que hizo lugar parcialmente a la demanda de reajuste y ordenó a ANSeS practicar la liquidación y pagar las diferencias retroactivas; además impuso costas a la recurrente y reguló honorarios al 30% en Alzada.
¿Quién es el actor?
CHAVES, Antonio Domingo.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: reclamo de reajuste del haber previsional (retiro por invalidez con renta vitalicia) para obtener el haber mínimo legal y diferencias retroactivas más intereses (carátula “REAJUSTES VARIOS”).
¿Qué se resolvió?
No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ANSeS y, en consecuencia, confirmar la sentencia de fecha 26/11/2024 en todos sus términos; imponer las costas a la recurrente vencida; y regular en esta Alzada los honorarios profesionales en un 30% de lo previsto en primera instancia. ANSeS deberá practicar el cotejo mes a mes entre las sumas efectivamente percibidas por el actor (incluida su rentabilidad) y las que hubiere correspondido aplicar conforme a la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417, abonando las diferencias no prescriptas desde la adquisición del beneficio hasta el 28/02/2009 con los aumentos de alcance general y desde el 01/03/2009 conforme a las leyes de movilidad pertinentes. Se considerarán las sumas percibidas por el componente privado como pago a cuenta.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes):
"Que corresponde al Estado el deber de adoptar las disposiciones necesarias para asegurar una adecuada movilidad a las prestaciones previsionales. Ello surge con claridad del art. 14 bis de la Constitución Nacional en tanto expresa que 'El Estado otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: … jubilaciones y pensiones móviles…'."
"Que, en consecuencia, corresponde al Estado ... garantizar el cumplimiento de aquel precepto e integrar las sumas necesarias para cubrir las diferencias existentes entre los montos percibidos por el actor y los que hubiera debido percibir si se hubieran aplicado las leyes, decretos y resoluciones antes citados."
"En virtud de lo expuesto, cabe confirmar el reajuste de la movilidad, disponiendo que la ANSeS efectúe un cotejo, mes a mes, entre las sumas efectivamente percibidas por el actor en concepto de dicha renta con más su rentabilidad y las que hubiera obtenido por aplicación de los porcentajes previstos por la ley 26.198, decretos 1346/07, 279/08 y ley 26.417. Asimismo, ordenar que la demandada abone al demandante las diferencias no prescriptas que surjan de ese cálculo, desde la fecha de adquisición del beneficio previsional hasta el 28/02/2009 conforme a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26.198 y decretos del PEN; y desde el 01/03/2009 en adelante a los incrementos dispuestos por las leyes de movilidad correspondientes. A los efectos de la liquidación de las sumas retroactivas devengadas, deberá considerarse las sumas percibidas por el componente privado, como pago a cuenta."
- Votos y disidencias: El voto decisorio fue firmado por los Dres. Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Alberto Pizarro (adhiriendo el Dr. Pizarro al voto que precede). No consta voto en disidencia (el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios se hallaba con licencia y no firmó).
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