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TASSI, LUIS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES por reajustes previsionales y por la exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza rechazó la apelación de ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES.

Recurso de apelacion Anses Reajustes previsionales Impuesto a las ganancias Retroactivos Inconstitucionalidad dnu 157/2018 Costas Ley 27.541 Ley 27.423 Integralidad del haber


¿Quién es el actor?

TASSI, Luis Alberto.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo por reajustes de haberes jubilatorios (reajuste de jubilación ordinaria y diferencias retroactivas) y pedido de exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos percibidos.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; se impusieron las costas a ANSES; no se regulan honorarios para la letrada de la actora y no se regulan honorarios para la letrada de ANSES conforme al art. 2 de la Ley 27.423.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "5
- Ingresando al análisis de la cuestión traída a consideración de esta Alzada, entiendo que debe rechazarse el recurso de apelación intentado por la demandada, por las consideraciones de hecho y derecho que a continuación expondré: a) En lo que respecta a la presunta ultraactividad otorgada al art. 32 de la ley 24.241, en desconocimiento de la situación de emergencia decretada, no le asiste razón al recurrente. Esta Cámara ya ha zanjado la discusión respecto a la constitucionalidad de los Decretos 163/2020, 692/2020, 899/2020, 495/2020 y 540/2020, a la vez que ordena aplicar la Ley Nº27.541 tanto de la sala A, autos FMZ 54800/2019/CA1... como de la Sala B Nº FMZ 10896/2020/CA1... Por ello, por cuestiones de economía procesal y a fin de no ser reiterativo, es que corresponde adherir sin más, en su totalidad a la sentencia de primera instancia." "b)
- Respecto al pedido del ANSES sobre la exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo, y en cuanto a que no resulta imputable en modo alguno a ANSES, quien es un mero órgano de retención,... El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber. ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencia por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible, y menos todavía ser pasibles de gravamen alguno, sin colocar en serio riesgo el principio de integralidad del que gozan las prestaciones previsionales.'" "6
- Imponer las costas de la presente instancia, a la demandada vencida (art. 36 de la Ley 27.423 y art. 68, 1° párrafo del CPCCN). ... En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, por no verificarse la existencia de circunstancias excepcionales exigida por el artículo 99, inciso 3, de la Constitución Nacional para su validez, y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley N°27.423..."
- Disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por hallarse con licencia y la resolución se dicta conforme al art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.

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