Logo

OSORIO, ROBERTO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

ANSES apeló la sentencia que ordenó el recálculo del haber jubilatorio y la restitución de sumas por suspensión de movilidad; la Cámara Federal de Mendoza rechazó el recurso y confirmó la sentencia de fecha 11/12/2024. La Cámara sostuvo la aplicación del precedente Elliff y la inconstitucionalidad de las resoluciones y decretos que intentaron imponer el índice RIPTE/ISBIC, e impuso las costas de Alzada a ANSES conforme al art. 36 Ley 27.423.

Recurso de apelacion Anses Recalculo de haber jubilatorio Elliff Inconstitucionalidad resol. 56/2018 Ripte Isbic Costas ley 27.423 Impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

Osorio, Roberto Gustavo (beneficiario jubilatorio, Retiro Transit. Invalidez Reparto, adquisición 22/05/2009).

¿A quién se demanda?

ANSES.
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio (reajustes varios), inclusión de aportes autónomos en la base, aplicación de índices de actualización para el haber inicial, declaración de inconstitucionalidad de normas y tratamiento de retención por impuesto a las ganancias sobre retroactivos; impugnación de costas.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 11/12/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES; no se regulan honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada (art. 2 Ley 27.423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalidó de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) ... pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones' (cons. 17)." "Así, afirmó que: '...La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis ...' y que '...las cuestiones suscitadas en la presente causa en torno al haber inicial deberán ser resueltas de conformidad con las consideraciones dadas por el Tribunal en el caso "Elliff" (Fallos: 332:1914)'." "Por lo expuesto, propongo no hacer lugar al planteo del recurrente, y, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de oficio del decreto 807/2016, Resolución de Anses 56/2018 y de la Secretaria de la Seguridad Social 6/2016 y 1/2018 ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme el precedente ‘Elliff’)." Sobre costas: "El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 ... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el Dr. Manuel A. Pizarro adhirió al voto del Dr. Juan I. Pérez Curci. Se deja constancia de que el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no firmó por hallarse en uso de licencia.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar