GERVASONI, ROBERTO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamo de reajuste previsional contra ANSES por recalculo del haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente a la apelación de ANSES, revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley 27.426 respecto del caso concreto (por la fecha de adquisición del derecho) y confirmó la sentencia en lo restante, imponiendo costas a ANSES.
¿Quién es el actor?
GERVASONI, Roberto Juan.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajustes varios / recálculo del haber jubilatorio inicial y liquidación de retroactivos; exención del impuesto a las ganancias sobre el retroactivo; impugnación de la aplicación de índices (RIPTE, ISBIC, Ley 27.426).
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se revocó la declaración de inconstitucionalidad del art. 2° de la ley N°27.426 respecto del actor por su fecha de adquisición del derecho; se confirmó la sentencia de primera instancia en el resto de sus consideraciones; se impusieron las costas de la Alzada a la recurrente ANSES; no se regularon honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en Alzada y por aplicación del art. 2 de la Ley 27.423 respecto de la letrada de ANSES.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, entiendo que prospera la queja de la demandada en este punto y corresponde modificar la sentencia de grado en este aspecto." (considerando sobre aplicación de ISBIC/RIPTE y Elliff).
"Respecto al pedido del ANSES referido a la sustitución del ISBIC por el índice RIPTE... la Corte concluyó que con la resolución N°56/2018... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía... Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones..." (análisis y aplicación de precedentes CSJN).
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- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley N°27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio el 07/11/2018, no afecta derechos adquiridos por él y no genera perjuicio." (fundamento que motiva la revocación parcial).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia relevante; los dos votos firmantes (Pizarro y Pérez Curci) adhieren y conforman la decisión que figura en la parte resolutiva.
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