GIGLIO, MARIA DEL ROSARIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de grado, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida, disponiendo no regular honorarios de la actora.
¿Quién es el actor?
GIGLIO, MARIA DEL ROSARIO.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU/PC/PAP adquirido desde 10/06/2022), recalculo del haber inicial conforme precedentes (Elliff/ISBIC vs. aplicación de índices combinados), exención del impuesto a las ganancias sobre sumas retroactivas y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitan costas/honorarios.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora y respecto de los de ANSeS se aplicará el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio PBU/PC/PAP desde el 10/06/2022, esto es durante la vigencia de la ley 24.241."
"Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley N 26.417). En el caso de autos ello implica que la discusión sobre la procedencia o no del índice ISBIC resulte árida pues el beneficio no es alcanzado por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Nº CSS 42272/2012/CS1-CA1, caratulados 'Blanco, Lucio O. c. ANSeS s/ reajustes varios'."
"Por lo expuesto se debe confirmar la sentencia en cuanto a la exención de tributar el impuesto a las ganancias por la parte actora."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423... De lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia en el acuerdo (la resolución fue dictada por unanimidad de los jueces presentes; conste que el Dr. Gustavo Castiñeira de Dios no firmó por licencia).
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