ORTIZ, FELIX MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Reclamó reajuste de haber jubilatorio y devolución de sumas retenidas; la Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia que redeterminó el haber aplicando el índice ISBIC y declaró inconstitucionales normas que intentaban imponer el RIPTE y otros topes. La Cámara consideró aplicable el precedente Elliff y confirmó la imposición de costas a ANSES conforme el art. 36 de la Ley 27.423.
¿Quién es el actor?
Félix Manuel Ortiz (actor demandante, jubilado titular del beneficio Exp. Prest. SIJP).
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio (reajustes varios), declaración de inconstitucionalidad de normas/actos que imponían índices de actualización (RIPTE, resoluciones y decretos) y otros rubros conexos (impuesto a las ganancias sobre retroactivos, topes, costas).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza NO HIZO LUGAR al recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 11/12/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada a la recurrente ANSES y no reguló honorarios en esta instancia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalidó de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios' (cons. 17)."
"Así, afirmó que: 'no puede admitirse el ejercicio de una potestad de exclusivo resorte del Poder Legislativo Nacional, ejecutada por ese departamento del Estado desde el año 2008 en dos oportunidades (leyes 26.417 y 27.426) (cons. 18)' y que: '...La intervención indebida que lleva a cabo el Poder Ejecutivo Nacional -a través de la ANSeS y de la Secretaría de la Seguridad Social
- al dictar y ratificar la resolución N° 56/2018 sin tener la potestad constitucional para hacerlo, contradice el art. 14 bis de la Ley Fundamental...'".
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales.... Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos en disidencia relevantes: No hubo disidencia; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió al voto que antecede y la resolución fue adoptada por la mayoría presente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: