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CELIZ, JOSE JESUS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó el actor la actualización de su haber previsional y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a ANSES, sin regular honorarios de la actora por no haber intervenido.

Anses Reajuste previsional Pbu/pc/pap Impuesto a las ganancias Retroactivos Dnu 157/2018 Inconstitucionalidad Costas Isbic Ley 26.417


¿Quién es el actor?

Celiz, José Jesús.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber previsional (PBU/PC/PAP) adquirido el 18/02/2020 y/o rectificación del cálculo del haber inicial; exención del impuesto a las ganancias sobre montos retroactivos; costas y regulación de honorarios.

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de apelación; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impusieron las costas a la vencida; no se regularon honorarios de la representación de la actora y los de ANSES se ajustarán al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio PBU/PC/PAP desde el 18/02/2020, esto es durante la vigencia de la ley 24.241."
- "Es decir, que las remuneraciones devengadas hasta febrero de 2009 se ajustarán por el índice ISBIC, mientras que la de marzo y las de los meses siguientes hasta la adquisición del beneficio, deberán actualizarse conforme manda el nuevo régimen previsional (art. 15 ley N 26.417)."
- Sobre impuesto a las ganancias: "El artículo 20 inc. v) de la ley 20.628 establece que los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza están exentos del pago del impuesto a las ganancias... Respecto de la retención sobre las sumas retroactivas ya me he expedido en innumerables votos declarándolas exentas de tributar impuesto a las ganancias".
- Sobre costas y DNU: "El Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423... En el que, en definitiva, se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No hubo disidencia; el voto del Dr. Pérez Curci fue adherido por el Dr. Pizarro y la resolución fue adoptada por unanimidad (el Dr. Castiñeira de Dios no firmó por licencia).

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