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ABBONA, ELSA MARIA c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTE DE HABERES

Elsa María Abbona reclamó reajuste de haberes contra la ANSES. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la apelación de ANSES, imponiendo costas a la vencida y sin regular honorarios de la actora.

Anses Reajuste de haberes Inconstitucionalidad Ley 27.426 Ley 26.417 Movilidad Costas Honorarios Apelacion Seguridad social


¿Quién es el actor?

ABBONA, ELSA MARIA.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

demanda por reajuste de haberes (reajuste de prestación previsional otorgada desde marzo de 2003).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de apelación y agravios; se impusieron las costas a la vencida y no se regularon honorarios para la representación de la actora por no haber intervenido en esta instancia; los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes del voto mayoritario): "De las constancias de autos surge que el actor adquirió el beneficio desde marzo de 2003, esto es durante la vigencia de la ley 24.241. Disconforme con el monto de la prestación otorgada por la demandada, la actora reclamó administrativamente su reajuste, el que le fue denegado por ANSES a través de la resolución administrativa. Frente a ello el actor promovió demanda, obteniendo sentencia favorable a sus pretensiones." "b.
- En cuanto a la queja de la inconstitucionalidad del art 2 de la ley 27.426, no debe hacerse lugar al agravio vertido por la parte demandada. ... Por lo tanto, considero que debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad declarada por el juez de primera instancia en la sentencia impugnada ya que estimo que aplicación retroactiva sobre los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017 como lo ordena el artículo 2 de la ley Nº 27.426 es regresiva respecto de la movilidad alcanzada por la derogada ley Nº 26.417, en el mismo periodo." "Respecto a las costas, de la presente instancia (art. 36 de la ley Nº 27.423), teniendo en cuenta el análisis de lo planteado y lo resuello por el fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 “Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo” (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales."
- Votos y mayoría: El Dr. Juan Ignacio Pérez Curci emitió el voto de autos con el análisis precedente; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhirió. Sentencia acordada por unanimidad (no consta firma del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios por licencia).

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