PAPI, LUIS ANGEL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
Acción meramente declarativa para impugnar la gravabilidad del haber jubilatorio por impuesto a las ganancias. El Juzgado Federal de Gualeguaychú hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del artículo 82 (inciso c) y normas concordantes en lo que gravan el beneficio jubilatorio, ordenó cesar las retenciones y la devolución de las sumas no prescriptas con intereses.
¿Quién es el actor?
Luis Ángel Papi.
¿A quién se demanda?
Agencia de Recaudación y de Control Aduanero (ex Administración Federal de Ingresos Públicos
- AFIP).
- Objeto de la demanda: Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad respecto del artículo 82 (inc. c) y normas concordantes de la ley 20.628 y sus modificatorias (entre ellas leyes 27.346, 27.430, 27.617, 27.743 y decretos reglamentarios) en cuanto consideran a las jubilaciones como ganancias; se solicitó además que AFIP se abstenga de practicar retenciones futuras y la devolución de importes retenidos.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró, para el caso concreto, la inconstitucionalidad del artículo 82 de la ley 20.628 (texto según decreto 824/2019 y ley 27.743) y de cualquier norma, reglamento, circular o instructivo dictado en consonancia, en relación al beneficio jubilatorio; se ordenó a la demandada abstenerse de retener impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio del actor; se dispuso la restitución de las sumas retenidas durante los cinco (5) años anteriores a la interposición de la demanda (16/06/2023) o hasta el otorgamiento del beneficio, con intereses a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A.; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios para los letrados de la actora en 20 U.M.A (6,66 U.M.A por cada patrocinante).
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
“De la prueba documental acompañada surge que la actora pertenece a un grupo vulnerable que goza de extensa protección constitucional y supraconstitucional (Convención Interamericana sobre Derechos de las Personas Adultas Mayores
- ley 27.360, B.O 31/05/2017-, convención a la cual se le ha otorgado en nuestro país, jerarquía constitucional en los términos del artículo 75, inciso 22, de nuestra Constitución Nacional -ley 27.770, B.O 30/11 /2022-) , y que sufrió un menoscabo en su haber jubilatorio debido al criterio estrictamente patrimonial sostenido por el legislador para calcular el mínimo no imponible del impuesto, circunstancia que desconoce el precedente “García María Isabel” de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y, en consecuencia, no se ajusta a los estándares constitucionales delineados por el Máximo Tribunal Federal para gravar los ingresos de este grupo vulnerable.”
“La reciente ley 27.725 -con vigencia a partir del año fiscal 2024-, en cuanto modificatorias del impuesto a las ganancias, no han seguido los lineamientos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, sosteniéndose en criterios estrictamente patrimoniales que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial, todo ello en la línea sostenida por el precedente ‘Garcia’.”
“En consecuencia, la accionada deberá proceder a reintegrar las sumas retenidas a la actora por los períodos no prescriptos, esto es cinco (5) años anteriores a la fecha de interposición de la demanda (16/06/2023), o hasta el otorgamiento del beneficio jubilatorio, con más sus intereses correspondientes, calculados a la tasa pasiva mensual que publica el B.C.R.A., desde que cada suma fue retenida y hasta su efectivo pago.”
- Disidencias: no consta voto en disidencia; la resolución es dictada por el Juez Federal Hernán S. Viri en sala de primera instancia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: