PERSICO, MARIO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su prestación previsional (PBU-PC-PAP) por cálculos de remuneraciones y movilidad. La Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza rechazó el recurso de ANSES, confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
PERSICO, MARIO OSCAR.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de la prestación previsional (PBU-PC-PAP) por aplicación correcta de actualizaciones de remuneraciones y movilidad; impugnación de cálculos y de topes aplicados.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en lo apelado; se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas a la vencida. No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido; los honorarios de ANSES se regirán por el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
"Por ello corresponde ratificar la actualización de las remuneraciones tenidas en mira para la estimación de la PC y PAP, desde la fecha en que se produjo la adquisición del beneficio previsional y hasta los 120 meses anteriores a la obtención del beneficio."
"En el presente caso, no se advierte insuficiencia de fundamentación ni apartamiento inequívoco alguna de las normas que regirían el caso, por lo que, no existe razón alguna para hacer lugar al mentado agravio."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' (Fallos: 346:634) de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
(Se aclara: los párrafos anteriores integran los fundamentos de la sentencia mayoritaria; no existen votos en disidencia que modifiquen la decisión consignada).
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