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Incidente Nº 7 - DENUNCIADO: BARRIOS TORRES, PATRICIA MONICA s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Audiencia de acuerdo pleno por infracción a la Ley 23.737 por suministro gratuito de estupefacientes. Se hizo lugar al acuerdo y se condenó a Patricia M. Barrios Torres a 3 años de prisión en suspenso, al pago del mínimo de la multa, se impusieron reglas de conducta, se ordenó la devolución de celulares y dinero y la destrucción de los estupefacientes.

Acuerdo pleno Ley 23.737 Suministro gratuito Homologacion Pena en suspenso Reglas de conducta Destruccion de estupefacientes Devolucion de efectos Ministerio publico fiscal Tunuyan

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ministerio Público Fiscal – Unidad Fiscal de Mendoza (representante fiscal que intervino en audiencia).
- A quién se demanda (Demandado / Imputada): Patricia Mónica BARRIOS TORRES (DNI N° 21.560.252), domiciliada en Barrio Venezuela, M-3 C-14, Tunuyán, Mendoza. Objeto: Homologación de un acuerdo pleno (art. 323 y 324 C.P.P.F.) en causa por infracción a la Ley 23.737, art. 5 inciso e) (suministro gratuito de estupefacientes). Decisión: Se hizo lugar al acuerdo pleno homologado y, en consecuencia, se condenó a Patricia M. Barrios Torres a tres (3) años de prisión en suspenso y al pago del mínimo de la multa; se impusieron las reglas de conducta previstas en el art. 27 bis (fijar residencia y someterse a DECAEP; abstenerse de usar estupefacientes o abusar de alcohol y de cometer nuevos delitos; donación mensual de un tarro de leche en polvo por 1 año al Centro Integrador Comunitario de Tunuyán); se ordenó la devolución de los celulares y el dinero secuestrados; y se dispuso la destrucción por incineración de la sustancia estupefaciente conforme art. 30 Ley 23.737.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "III
- Oídas las partes, conforme lo dispuesto por los arts. 305 y 325 del Código Procesal Penal Federal, tomando en consideración la conformidad expresada por los causantes en forma libre y voluntaria respecto a los términos del acuerdo referido por la representante del Ministerio Fiscal, en función de lo previsto en el art. 324 del C.P.P.F., se valoraron los extremos expuestos y aportados por el Ministerio Público Fiscal y la Defensa interviniente, y se resolvió HACER LUGAR al acuerdo pleno en los términos en los que ha sido realizado y de conformidad con lo previsto por el art. 323 del C.P.P.F., fallando en el siguiente sentido:" (a continuación, el tribunal consigna las condenas, reglas, devolución y destrucción). "IV
- Corresponde, entonces, exponer la inteligencia que me llevó a adoptar la decisión previamente consignada. En cuanto a la acreditación de los hechos en su materialidad y autoría, al no haber sido controvertida la plataforma fáctica relatada por el representante Fiscal en la audiencia celebrada, y valorando los elementos de prueba recabados durante la investigación que fueron referidos por el Ministerio Público Fiscal, es posible tener por corroborada la materialidad de la acción delictiva que se le endilga a Patricia Mónica BARRIOS TORRES." "VI
- [...] considero justa, razonable y equitativa la pena privativa de libertad de 3 años de prisión en suspenso y el monto de 15 unidades fijas de la multa que han solicitado ambas partes para el hecho conforme la calificación legal convenida. Para así decidir, se ponderaron las circunstancias personales de la imputada, las que desaconsejan que la pena individualizada sea de cumplimiento efectivo."
- No constan votos en disidencia en el expediente; la decisión fue adoptada en audiencia y homologada por el juez conforme lo consignado.

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