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TORRES, LEONOR NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Acción de reajuste previsional promovida por Leonor Nélida Torres contra ANSES por recálculo del haber jubilatorio y retroactivos. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de apelación de ANSES y ordenó imponerle las costas de la alzada por aplicación del art. 36 de la Ley N°27.423.

Reajustes previsionales Anses Jubilacion Retroactivos Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Topes previsionales Impuesto a las ganancias Costas Ley 27.423 Seguridad social


¿Quién es el actor?

TORRES, LEONOR NELIDA.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo del haber jubilatorio y pago de sumas retroactivas (reajustes varios); impugnación de aplicación de topes y cuestionamiento de la exención de impuesto a las ganancias sobre los retroactivos.

¿Qué se resolvió?

La Cámara NO HIZO LUGAR al recurso de apelación deducido por ANSES y, en consecuencia, CONFIRMÓ la sentencia de fecha 27/11/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; además impuso las costas de la presente instancia a ANSES y declaró que no se regulan honorarios por no haber intervenido la letrada de la actora en la Alzada (arts. 36 y 2 Ley N°27.423).
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Y es que, en esa oportunidad se resolvió que 'las diferencias a abonarse a favor del interesado no podrán exceder en ningún caso los porcentajes establecidos por las leyes de fondo'." "En consecuencia, corresponde desestimar los argumentos en este punto y confirmar la sentencia de grado." "En tal sentido, y conforme lo ha señalado el Alto Tribunal de la Nación en innumerables precedentes, sólo se considerará razonable cualquier reducción que no supere el 15% del haber liquidado, como una contribución solidaria a la Seguridad Social por parte de quienes poseen mayor capacidad económica..." "El juez que actúa en el ámbito previsional debe proteger la cuantía de los haberes jubilatorios y en consecuencia revisar cualquier norma, cuya aplicación pueda representar una quita o disminución en el monto de dicho haber." "De acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos y disidencias: El voto del Dr. Juan Ignacio Pérez Curci motiva el pronunciamiento; el Dr. Manuel Alberto Pizarro adhiere. No consta disidencia.

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