PEREYRA, LIDIA INES c/ ANSES Y OTRO s/REAJUSTES VARIOS
Acción de reajuste previsional promovida por Lidia Inés Pereyra contra ANSES por actualización de haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 e impuso las costas de la alzada a ANSES, sin regular honorarios para la actora.
¿Quién es el actor?
Lidia Inés Pereyra.
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajuste del haber jubilatorio (aplicación del precedente "Badaro" y actualización de haberes y retroactivos correspondientes).
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Mendoza (Sala B) rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue motivo de agravios; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, impuso las costas de la presente instancia a la recurrente ANSES (art. 36 Ley 27.423) y no reguló honorarios para la letrada de la actora ni para la de ANSES conforme normativa aplicable.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
"En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, SE RESUELVE: 1°) NO HACER LUGAR al recurso de apelación deducido por la representante de ANSES y CONFIRMAR la sentencia de primera instancia en cuanto fuera motivo de agravios. 2°) DECLARAR LA INCONSTITUCIONALIDAD del art. 3 DNU 157/2018 e IMPONER las costas de la presente instancia a la recurrente vencida ANSES (art. 36 de la Ley N°27.423). 3°) NO REGULAR honorarios para la representante de la actora, por los fundamentos expresados en el Considerando 7.
- de la presente. No se regulan honorarios para la letrada de ANSES, conforme lo dispuesto en el art. 2 de la Ley N°27.423."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1, caratulados 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' de fecha 22/06/2023, estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley N°27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
- Disidencias relevantes: No obra voto de disidencia en la parte resolutiva. Se deja constancia de que el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios no suscribió por licencia; los votos firmantes (Pizarro y Pérez Curci) integran la decisión de la Cámara.
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