ULIARTE ALVAREZ, LUIS MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES por reajustes varios de la PBU/PC/PAP y exención de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, declaró inconstitucional el art. 3 del DNU 157/2018, e hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada respecto de la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo III sobre períodos devengados de julio a diciembre de 2017.
¿Quién es el actor?
Uliarte Álvarez, Luis María.
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU) y componentes PC/PAP, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos y regulación de intereses y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fecha 11/12/2024, declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 (y por ello impuso las costas a la vencida) y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada en cuanto a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, rectificando el resolutivo III para RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 respecto de las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre de 2017, por improcedente. Además se regularon honorarios en 30% de lo regulado en primera instancia.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales del fallo):
"En consecuencia, en el caso que nos ocupa, la discusión en torno a la procedencia del uso del índice ISBIC carece de operatividad jurídica ya que el beneficio fue otorgado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley n° 26.417 lo que excluye su aplicación conforme a la doctrina establecida por la CSJN en fallos posteriores como ‘Quiroga Carlos Alberto c/Anses s/Reajustes Varios’ (Fallo 338:1327)."
"La misma CSJN, ha admitido recientemente la actualización de la PBU respecto de beneficios adquiridos con posterioridad a la vigencia de la ley 26.417, en los autos: 'González, Héctor Orlando' (CSJN, 4/02/21 ...), por lo que, corresponde rechazar el agravio de la demandada."
"La Corte... estableció que las costas serán impuestas a la vencida o por su orden, según lo establecido por el art. 36 de la ley 27.423 de honorarios profesionales. En dicho precedente, el Máximo Tribunal declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018..."
Sobre el art. 2 de la ley 27.426: "La declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018... No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio."
- Disidencias: no hubo disidencia en el acuerdo firmado por los jueces que integraron el voto mayoritario; consta la ausencia por licencia del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios.
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