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BENABENTOS, CARLOS REMOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor demandó a ANSES solicitando recálculo y reajuste de su haber jubilatorio. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó la apelación de ANSES y le impuso las costas de la alzada conforme al art. 36 de la Ley 27.423.

Anses Reajuste jubilatorio Isbic Ripte Elliff Inconstitucionalidad resolucion 56/2018 Costas Ley 27.423 Exencion impuesto a las ganancias Seguridad social


¿Quién es el actor?

BENABENTOS, CARLOS REMOS.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: reclamo de recálculo y reajuste del haber jubilatorio inicial (PBU PC PAP), con aplicación de índices y revisión de descuentos/imputaciones (incluye cuestionamiento sobre aplicación de RIPTE, ISBIC, aportes autónomos, topes y exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSES y, por consiguiente, se confirmó la sentencia de fecha 20/11/2024 en lo que fue materia de apelación y agravios; se impusieron las costas de la presente instancia a ANSES; no se regularon honorarios por no haber intervenido la profesional de la actora y conforme al art. 2 de la Ley 27.423 para la letrada de la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes de la sentencia): "Con un razonamiento apoyado en metodologías propias para el control de constitucionalidad, especialmente en el principio de legalidad y razonabilidad constitucionales, nuestro Máximo Tribunal invalido de oficio las referidas resoluciones. En este sentido, por mayoría entendió que: 'la fijación del índice de actualización no puede considerarse incluida dentro de las atribuciones genéricas que la ley 24.241 -texto según ley 26.417
- reconoce en cabeza de la ANSeS (art. 36) como tampoco dentro de la facultad específica otorgada a la Secretaría de la Seguridad Social (art. 24, inciso a, segundo párrafo), habida cuenta de que la elección de la variable de ajuste no es un aspecto menor, de detalle, referente al cumplimiento del régimen de jubilaciones, sino que es una cuestión de la mayor relevancia pues tiene directa incidencia sobre el contenido económico de las prestaciones, pudiendo afectar el mandato protectorio del art. 14 bis de la Constitución Nacional o el derecho de propiedad de los beneficiarios' (cons. 17)." "En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 (después de que finalizada la vigencia del art. 24 de la ley 24.241 por la sanción de la ley 26.417) ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social, al dictar la resolución N° 1/2018 que ratificó el RIPTE. Por tales motivos, declaró de oficio la inconstitucionalidad de las mentadas resoluciones y reafirmó la potestad del Congreso de la Nación en el establecimiento del índice de actualización aplicable como atribución constitucional exclusiva de aquél Poder del Estado." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley N°27.423)."
- Votos y disidencias relevantes: El voto que resuelve (Dr. Juan Ignacio Pérez Curci) propone la negativa al recurso y es adherido por el Dr. Manuel Alberto Pizarro; el Dr. Gustavo Enrique Castiñeira de Dios integra la sala pero no firmó por hallarse en uso de licencia (consta que no firma la presente). No consta disidencia de mayoría en el acuerdo.

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