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PEREZ, DOMINGO VICENTE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reajuste de prestación PBU/PC/PAP y cuestionamientos sobre la inconstitucionalidad de normas y aplicación de impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza hizo lugar parcialmente al recurso de ANSeS sobre la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426 (rectificando el resolutivo III para declarar improcedente ese planteo respecto de períodos julio-diciembre/2017) y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, imponiendo las costas a la vencida.

Pbu Anses Inconstitucionalidad art. 2 ley 27.426 Dnu 157/2018 art. 3 Reajuste de haberes Impuesto a las ganancias Costas a la vencida Movilidad previsional Fallo de camara Seguridad social.


¿Quién es el actor?

PEREZ, DOMINGO VICENTE.

¿A quién se demanda?

ANSeS.
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios de la Prestación Básica Universal (PBU/PC/PAP), pedido de liquidación conforme índices aplicables, cuestionamientos sobre inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, aplicación del art. 3 del DNU 157/2018, y tratamiento del impuesto a las ganancias sobre retroactivos.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por ANSeS en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; en consecuencia se confirmó la sentencia de fecha 18/12/2024 y se rectificó el resolutivo III de primera instancia para disponer: RECHAZAR el planteo de inconstitucionalidad del artículo 2 de la ley 27.426 sobre las movilidades de los periodos devengados de julio a diciembre del año 2017, por improcedente. Además, se declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 y se impusieron las costas del presente recurso a la vencida (art. 36 ley 27.423). No se regularon honorarios de la actora por no haber intervenido; los de ANSeS se ajustan al art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): "c.
- Respecto al agravio que versa sobre la declaración de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426, corresponde hacer lugar al planteo, pero por distinto motivo al planteado por la apelante. Es que, la declaración de inconstitucionalidad de ese artículo tiene sentido en tanto y en cuanto nos encontremos ante beneficios jubilatorios de alta anterior a marzo del 2018. Ello es así ya que lo que se busca con la misma es que el cálculo de movilidad previsto en la ley no se aplique a partir de diciembre del 2017, como preveía la norma, sino a partir del trimestre de enero-marzo de 2018, para no afectar derechos ya adquiridos. No obstante, atento que el actor adquirió el beneficio con posterioridad a diciembre de 2017, no afecta derechos adquiridos por el actor no genera perjuicio." "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). De igual manera, teniendo en cuenta lo antedicho y lo resuelto en la presente instancia, se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES." "En mérito del resultado que se instruye en el acuerdo precedente, por unanimidad, SE RESUELVE: 1º) HACER LUGAR PARCIALMENTE al recurso interpuesto por la demandada en lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426... 2º) DECLARAR la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, en consecuencia, IMPONER las costas a la vencida (art. 36 de la ley 27.423)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el bloque resolutivo final; los dos jueces firmantes adhieren al acuerdo.

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