MUZZIN, ALBERTO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSeS solicitando la redeterminación y reajuste del haber jubilatorio y sus componentes (PBU, PC, PAP) y la exclusión del impuesto a las ganancias sobre los retroactivos. La Cámara Federal de Resistencia rechazó el recurso de apelación de ANSeS y confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el recálculo de los haberes y la imposibilidad de retener impuesto a las ganancias sobre los retroactivos, apoyándose en precedentes de la CSJN (Makler, Elliff, Blanco, Quiroga).
¿Quién es el actor?
MUZZIN, ALBERTO.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste y redeterminación del haber jubilatorio (cálculo del haber inicial y sus componentes: Prestación Básica Universal -PBU-, Prestación Contributiva -PC
- y Prestación Adicional por Permanencia -PAP-), liquidación de retroactivos e imposibilidad de retención del Impuesto a las Ganancias sobre esos retroactivos.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de fecha 02/11/2023 en todo lo que fue motivo del mismo; se impusieron las costas de Alzada a la demandada vencida; y se ordenó la comunicación indicada en la Acordada N°10/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) "En cuanto a la crítica respecto de la redeterminación del haber inicial de los aportes efectuados en carácter de autónomo, corresponde confirmar lo resuelto por el juez a quo ordenando la actualización de los servicios -efectivamente aportados
- conforme las pautas de 'Makler, Simón'; según la cual deben computarse todos los años y categorías sin límite de años."
2) "Ello se infiere claramente de lo puntualizado en los cons. 6º) y 11º) en cuanto a que '(…) el empleo de un indicador salarial en materia previsional no tiene como finalidad compensar el deterioro inflacionario sino mantener una razonable proporción entre los ingresos activos y pasivos...'"
3) Sobre el índice RIPTE y su inaplicabilidad al caso: "no consta en autos, ni tampoco fue alegado por ninguna de las partes que el actor haya adherido al referido Programa, ni suscripto el acuerdo transaccional que la ley reglamenta, deviene improcedente aplicar el hipotético contenido de un contrato contemplado en esta ley a un tercero que no lo ha suscripto. De ello se deriva que no corresponde aplicar el mecanismo de actualización previsto en el art. 5 de la Ley N° 27.260 (RIPTE)..."
4) Respecto de la PBU y su actualización: "la PBU, habrá de ser estimada en función del guarismo que resulte de actualizar el importe de $80 por el ISBIC hasta la fecha de adquisición, sin perjuicio de su movilidad posterior..." y "no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición..."
5) Sobre la retención del impuesto a las ganancias: "corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad'... hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante".
- Votos: la Dra. Rocío Alcalá emitió el voto que fundamenta la decisión; la Dra. Patricia B. García adhirió al voto de la preopinante. No se registra disidencia.
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