STENICO, MARIA DEL CARMEN c/ ANSES s/PENSIONES
La actora promovió acción contra ANSES solicitando pensión directa por fallecimiento de su cónyuge. La Cámara Federal de Resistencia confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda, declaró prescritas las sumas anteriores al 21/08/2016 e impuso las costas de Alzada a la recurrente.
¿Quién es el actor?
STENICO, María del Carmen (actora).
¿A quién se demanda?
ANSES.
- Objeto de la demanda: Otorgamiento de pensión directa por fallecimiento en favor de la actora por fallecimiento de su cónyuge, Sr. Alberto Simplicio Cocheret, y reconocimiento de retroactivos correspondientes.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de fecha 24/10/2022 en cuanto hizo lugar a la demanda de la actora; se declaró prescriptas las sumas que correspondan por periodo anterior al 21/08/2016; se impusieron las costas de Alzada a la recurrente; y se ordenó comunicar a la Dirección de Comunicación y Gobierno Abierto de la Corte Suprema.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
"Siendo que en autos están acreditados más de 22 años, los agravios relativos a su calidad de aportante y a la inexistencia de los extremos exigidos por la ley para acceder a la prestación, deben ser desestimados."
"En materia previsional el derecho al beneficio es imprescriptible. Cualquiera fuera el tiempo que transcurra desde el nacimiento del derecho, el beneficiario puede presentarse ante el organismo administrativo y reclamarlo, sin significar ello que los haberes que correspondían al interesado desde el nacimiento de su derecho hasta la presentación de la demanda sean también imprescriptibles, ya que los mismos deben sujetarse a los plazos y condiciones que fija el art. 82 de la ley 18.037. ... Así, corresponde se declare prescripto el período anterior al 21/08/2016 (dos años anteriores a la fecha de solicitud del beneficio realizada el 21/08/2018)."
"Por las razones de hecho y derecho esgrimidas, se admite parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la demandada y se confirma la sentencia en crisis, en punto a la procedencia de la acción, con la aclaración efectuada en relación a la prescripción que corresponde declarar."
- Votos: La Dra. Rocío Alcalá fue la jueza preopinante y la Dra. Patricia Beatriz García adhirió a su voto; la resolución se adoptó por mayoría. No consta disidencia.
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