IZAGUIRRE, JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
Reclamo de reajuste de haberes previsionales contra ANSeS por parte de Juan Manuel Izaguirre. La Cámara Federal de Resistencia rechazó la apelación de ANSeS y hizo lugar parcialmente a la del actor, ordenando aplicar el índice combinado del art. 2 de la Ley 26.417 desde 03/2009 hasta el cese (04/08/2016) y difiriendo la discusión sobre el valor de la PBU para la ejecución.
¿Quién es el actor?
IZAGUIRRE, JUAN MANUEL.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios (recalculo del haber inicial —PC y PAP— y de la Prestación Básica Universal —PBU—, aplicación de índices de actualización y régimen de intereses; pedido de inaplicabilidad de retención por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de apelación deducido por ANSeS y hizo lugar parcialmente al recurso del actor; ordenó aplicar el índice combinado previsto por el art. 2 de la Ley N° 26.417 para el ajuste de las remuneraciones computadas desde el mensual 03/2009 hasta la fecha de cese (04/08/2016) y diferir para la etapa de ejecución el cuestionamiento sobre la determinación del valor de la PBU. Impuso costas de Alzada en un 80% a cargo de ANSeS y 20% al actor, y difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En cuanto a la valoración del índice aplicado a las remuneraciones que sirvieron de base para la determinación del haber inicial -componentes PC y PAP
- por la labor en relación de dependencia resultan consistentes los fundamentos desarrollados en la sentencia de primera instancia para fundar tal decisión. En efecto, a tales fines se siguieron los lineamientos del fallo “Zagari” en cuanto a la inadmisibilidad del límite de actualización dispuesto por la ley 23.928 (texto según ley 25.561) que ponía como tope temporal para su práctica el mes de marzo de 1991 (Dec. 526/95). ... En cuanto manifiesta corresponde la aplicación del índice RIPTE y las previsiones de la Ley N° 27.426 por haber adquirido el actor el beneficio previsional con posterioridad al 01/03/2018, tal como lo ha expresado repetidamente esta Alzada y vasta jurisprudencia, la aplicación del índice requerido no corresponde atento el mismo fue implementado por las previsiones de la Ley N° 27.260 para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social (arts. 4 y 5)."
2) "b) Ingresando a la consideración de los cuestionamientos del actor en cuanto solicita, se ordene a los fines del recálculo del haber inicial PBU-PC y PAP la actualización de las remuneraciones conforme ISBIC hasta febrero de 2009 y a partir de allí los aumentos generales previstos por la Ley N° 26.417 hasta la fecha de cese el 04/08/2016, cabe señalar que le asiste razón al mismo en virtud de lo resuelto por esta Cámara en autos: 'MICHELUD, OMAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS'... En tal se estableció la actualización de las remuneraciones computables hasta la fecha de adquisición del derecho, sin limitación temporal, debiendo en consecuencia emplearse a los fines de la revisión del haber inicial desde 03/2009 el índice de actualización ordenado por el art. 2 de la normativa citada ..."
3) "Ahora bien, en punto a la cuestión suscitada respecto de la retención del impuesto a las ganancias, corresponde aplicar los lineamientos expuestos en autos 'García, María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de marzo de 2019, donde el Alto Tribunal se expidió ordenando que hasta que el Congreso Nacional legisle sobre el punto, no podrá retenerse suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias a la prestación previsional de la demandante'. ... En virtud de ello y teniendo en consideración los fundamentos vertidos, cabe señalar que si bien las circunstancias particulares del accionante no han sido expuestas en el sub-lite, se trata de una persona jubilada, lo que torna evidente la situación de vulnerabilidad que la caracteriza por pertenecer al grupo de adultos mayores, como asimismo teniendo en cuenta el carácter alimentario de la prestación, por lo que claramente resultan de aplicación los principios que emanan del fallo del Alto Tribunal."
- Votos y mayorías: La Dra. Rocío Alcalá adhirió al voto preopinante de la Dra. Patricia B. García; la decisión fue por mayoría, sin disidencias registradas en el dispositivo final.
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