Logo

Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: MARTINEZ, MARIO NAHUEL Y OTROS s/INFRACCION LEY 23.737

Solicitud de unificación de penas y declaración de reincidencia por delitos contra la Ley 23.737. La Cámara (Tribunal Oral Federal de Formosa) unificó las condenas e impuso pena única de seis años de prisión, sustituyó la multa por donación de $300.000 en mercaderías y declaró la reincidencia del condenado.

Unificacion de penas Reincidencia Ley 23.737 Transporte/tenencia de estupefacientes Pena unica Sustitucion de multa Reparacion economica Tribunal oral federal de formosa Art. 58 cp Art. 50 cp


¿Quién es el actor?

Ministerio Público Fiscal (solicitante) y Fiscalía General en audiencia.

¿A quién se demanda?

Leonel Alejandro Monzón (condenado).
- Objeto de la demanda: Petición de unificación de penas (art. 58 CP) entre condenas previas por delitos contra la Ley 23.737 y declaración de reincidencia; además, sustitución de pena de multa por reparación económica.

¿Qué se resolvió?

Se unificaron las sanciones imponiéndose a Leonel Alejandro Monzón la pena única de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN (comprensiva de las penas anteriores), se sustituyó la pena de multa por donación de $300.000 a pagar en 3 cuotas en mercaderías a la institución "La Merced Vida Formosa", y se declaró REINCIDENTE al condenado conforme al art. 50 del Código Penal. El tribunal ordenó registrar, notificar, practicar el nuevo cómputo de pena y comunicar la resolución al Registro Nacional de Reincidencia y al Juzgado de Ejecución Penal Federal.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): "Por ello, no habiéndose agotado la condena impuesta por el Tribunal Oral en lo Penal Federal de Santa Fe, al tiempo en que Monzón cometió el delito por el cual fuera juzgado por este tribunal, resta aplicar las reglas de unificación de penas previstas en el art. 58 del CP , y a ese fin, debe dictarse un pronunciamiento, que unifique la nueva pena con la anterior condena, aplicando un criterio composicional y no de suma, resultando competente a tal fin esta Magistratura, claro está, sin afectar la individualidad y autonomía de cada condena." "Conforme lo explícito, se da en la especie lo que se denomina en doctrina un concurso real de delitos, previsto por el artículo 55 del Código Penal debiendo unificarse las penas impuestas oportunamente, en virtud de la solución prevista por el artículo 58, sanción que, por otra parte, debe ajustarse a las pautas establecidas en los artículos 40 y 41 del Código Penal, en particular, la naturaleza de los delitos en cuestión, por lo que, resulta ajustado componer -ambas sanciones
- en la PENA UNICA de SEIS (6) años de prisión..." "Del informe del Registro Nacional de Reincidencia agregado a la causa surge que Leonel Alejandro Monzón registra una condena de once años y seis meses de prisión, la que finalizó el 10 de mayo de 2020 (informe recibido el 27 de junio de 2025). El hecho ilícito por el cual fuera juzgado por este tribunal data del 2 de enero de 2024; en consecuencia, corresponde declarar reincidente a Mozón, atento a que desde la fecha en que cumplió la condena señalada en el acápite anterior, a la fecha en que cometió el nuevo delito no se cumplieron los plazos establecidos por el art. 50 del CP."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia; la parte resolutiva expresa la decisión del Tribunal.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar