ALVARADO, FANNY MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora impugnó el monto de su haber jubilatorio y ANSES apeló la decisión que ordenó el recálculo y la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de Mendoza confirmó la sentencia de primera instancia, rechazó el recurso de ANSES, declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018, de la Resolución SS 1/2018 y del art. 3 del DNU 157/2018, e impuso las costas a la vencida.
¿Quién es el actor?
ALVARADO, Fanny Marina.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Reclamo de reajustes varios del haber jubilatorio (recalculo del haber inicial conforme a precedentes, aplicación de índices de actualización —ISBIC vs RIPTE—, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas administrativas y del DNU 157/2018).
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el recurso de apelación interpuesto por ANSES y, en consecuencia, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de apelación. Asimismo, la Cámara declaró de oficio la inconstitucionalidad de la Resolución ANSES 56/2018 y de la Resolución de la Secretaría de la Seguridad Social 1/2018; declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018; impuso las costas a la vencida (art. 36 ley 27.423); y no reguló honorarios de la representación de la actora por no haber intervenido en la instancia, remitiéndose respecto de los honorarios de ANSES a lo dispuesto en el art. 2 de la ley arancelaria.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"De lo expuesto, corresponde rechazar el agravio dado que los lineamientos desarrollados (que fueron convalidados por el Alto Tribunal en el precedente “Makler”, tienen plena vigencia para la aplicación de los artículos 24 inc. b) que obliga a considerar la totalidad de las cotizaciones ingresadas y 30 de la Ley24.241 y sus modificatorias, pues conducen a establecer el valor representativo del 'promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en que revistó el afiliado' correspondientes a 'todos los servicios con aportes computados' a los que alude la disposición citada en primer término a la fecha de adquisición del derecho."
"Ello es así, conforme al principio que, en su parte pertinente, menciona el fallo de la CSJN del 11/08/09 in re 'Elliff', Alberto José c/ ANSES s/Reajustes Varios' (Fallos: 332:1914) en materia de base de cálculo actualizada para la determinación de la prestación inicial..."
"En efecto, la Corte concluyó que con la resolución N° 56/2018 ... ANSeS se arrogó una facultad que ya no poseía, como tampoco la tenía la Secretaría de Seguridad Social ... debiendo mantener el índice ISBIC para la actualización del haber inicial (conforme al precedente 'Elliff')."
"El fallo de la CSJN, FCR 21049166/2011/CS1 'Morales, Blanca Azucena c/ ANSeS s/ impugnación de acto administrativo' ... declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 ... y, por ende, reafirmó la plena vigencia del artículo 36 de la ley 27.423..."
Respecto de costas: "Por lo dicho, y de acuerdo al resultado del proceso, en el que en definitiva se hace lugar a la pretensión principal del reajuste del haber, corresponde confirmar la imposición de costas de primera instancia a ANSES (arts. 68 y 71 del CPCCN y 36 de la ley 27.423). ... se impondrán las costas del presente recurso a la vencida ANSES."
En cuanto a honorarios: "NO REGULAR los honorarios de la representación letrada de la actora atento a no haber intervenido... En cuanto a la regulación de honorarios de la letrada de ANSES, debe estarse a lo dispuesto en el art. 2 de la Ley 27423."
- Votos y disidencias: La resolución fue adoptada por unanimidad de los jueces presentes (los Dres. Manuel Alberto Pizarro y Juan Ignacio Pérez Curci), con constancia de ausencia por licencia del Dr. Gustavo Castiñeira de Dios; no hay votos en disidencia.
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