YLLANES, MARIA ESTHER c/ ESTADO NACIONAL Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS
Demanda de indemnización por daños y perjuicios por agresión sufrida por un interno en alcaidía provincial. La Cámara Federal de Apelaciones (Comodoro Rivadavia) revocó el rechazo de la demanda contra el Estado Nacional y confirmó diversos rubros indemnizatorios, fijando incapacidad emergente $1.981.429,03, pérdida de chance $792.571,61 y daño moral $4.500.000.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sra. María Esther Yllanes, inicialmente en representación de su hijo Alejandro Daniel Alonso y luego como única heredera.
Demandado: Estado Nacional y Provincia de Chubut (codemandadas).
Objeto: Indemnización por daños y perjuicios derivados de la agresión sufrida por Alejandro Alonso el 14/02/2014 mientras estaba detenido en la alcaidía provincial de Comodoro Rivadavia; se reclaman rubros por incapacidad sobreviniente, daño emergente, materiales descartables, cuidadores domiciliarios, pérdida de chance y daño moral.
Decisión: Se revocó el punto que rechazaba la demanda contra el Estado Nacional; se confirmó parcialmente la condena en cuanto al reclamo por daño emergente e incapacidad sobreviniente fijada en $1.981.429,03; se confirmó el rechazo del rubro cuidadores domiciliarios; se confirmó la inclusión de materiales descartables por $120.000; se confirmó la procedencia de pérdida de valor chance por $792.571,61; se confirmó la procedencia del daño moral por $4.500.000; se impusieron costas a las partes codemandadas vencidas y se difirió la regulación de honorarios. (La decisión reproduce exactamente los puntos consignados en el bloque dispositivo final.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes del decisorio):
1) "La sumatoria de estos tres aspectos (falta de control sobre los objetos que los internos portaban, de posibilidad de vigilancia desde el exterior, y de personal suficiente para contener cualquier posible foco de conflicto) me persuade de que el establecimiento incurrió en una falta de servicio que compromete su accionar, en relación al deber de velar por la integridad física de las personas que tenía a su cargo."
2) "Considero que, así como el éxito de esta función de garantía requiere de la participación activa de sus distintos agentes, también su fracaso los involucra por igual... concluiré en que el cumplimiento defectuoso de la función de garantía que pesaba sobre ambos órganos estales, pero particularmente sobre el judicial, constituye una falta de servicio apta para engendrar su responsabilidad por el hecho dañoso."
3) "De esta manera... arribo a la suma de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTINUEVE C/ 03 CVTOS. ($1.981.429,03) como daño material, la que acorde a los parámetros de ponderación resarcitoria que he expresado previamente encuentro justa."
4) "Por lo tanto, propondré confirmar la procedencia de este rubro por el monto antes precisado."
5) "En consecuencia, el monto total por el que prosperará la demanda, acorde a las modificaciones antes desarrolladas, se posiciona en la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL C/64 centavos ($7.394.000,64) con más los intereses calculados a la tasa activa del BNA desde el 14/02/14 hasta la fecha de su efectivo pago."
- Disidencias relevantes: no constan votos en disidencia; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto precedente.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: