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NEUMANN FLORES, LENCHEN ANNA FRIEDA s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA

Solicitud de ciudadanía por naturalización presentada por Lenchen Anna Frieda Neumann Flores; el Juzgado Federal de Esquel declaró concedida la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó expedir el certificado y su posterior enrolamiento ante el RENAPER. La decisión se funda en el cumplimiento de los requisitos del art. 3 del dec. 3213/1984, informes policiales e institucionales sin objeciones y la residencia continua de dos años.

Ciudadania por naturalizacion Carta de ciudadania Decreto 3213/1984 Ley 346 Residencia continua Renaper Tramite administrativo-judicial Enrolamiento Juzgado federal de esquel Requisitos de nacionalizacion


¿Quién es el actor?

NEUMANN FLORES, Lenchen Anna Frieda (peticionante).

¿A quién se demanda?

No existe una parte demandada concreta; se tramita ante el Juzgado Federal con intervención de organismos estatales (DNM, RENAPER, Policía Federal, etc.).
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización conforme art. 2 de la ley 346 y su reglamentación (dec. 3213/1984).

¿Qué se resolvió?

Se declaró ciudadana por naturalización a Lenchen Anna Frieda NEUMANN FLORES (D.N.I. Nº 92.271.683, nacida 08/01/1962 en Ancud, Chile) y se ordenó expedir el certificado de ciudadanía para su entrega, con la advertencia de que deberá enrolarse ante el Registro Nacional de las Personas dentro del plazo de un año desde la obtención del certificado (art. 35, ley 17.671); finalmente, notificar, registrar y archivar una vez cumplidos los recaudos.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "La Sra. Lenchen Anna Frieda NEUMANN FLORES compareció ante este Juzgado Federal e inició un proceso voluntario con el objeto de que le sea concedida la ciudadanía argentina por naturalización en los términos del art. 2 de la ley 346." "A tal fin, presentó documentación pertinente a los efectos de acreditar el lugar y fecha de nacimiento, como así también su nacionalidad, lugar de residencia y medios de subsistencia honestos (art. 3 inc. c y art. 4 del decreto 3213/1984)." "Una vez registrado y dado de alta el expediente en el sistema de la Secretaría Civil, se solicitaron los informes a la Dirección Nacional de Migraciones, Registro de Cartas de Ciudadanía, Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y a la Policía de la Provincia del Chubut en los términos del art. 5 del decreto 3213/1984, y de sus resultados no surgen elementos que impidan la concesión del beneficio." "Corresponde señalar, además, que la peticionante cumple con los demás requisitos que establece el art. 3 del dec. 3213/1984 ... en tanto ha demostrado ser mayor de dieciocho años y contar con una residencia continua de dos años en la República Argentina." "En consecuencia, entiendo que se encuentran reunidos los requisitos para el otorgamiento de la ciudadanía Argentina, según lo establece la Constitución Nacional, la ley 346 -cfr. ley 23.059
- y su decreto reglamentario 3213/84." (No hubo votos en disidencia consignados; la resolución es del Juez Federal Guido S. Otranto fechada el 30/06/2025.)

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