WILLMANN STYLINSKA, NADINE LILITH s/SOLICITUD CARTA DE CIUDADANÍA
Solicitud de ciudadanía por naturalización de Nadine Lilith Willmann Stylinska. El Juzgado Federal declaró procedente la ciudadanía argentina por naturalización y ordenó expedir el certificado de ciudadanía para su presentación ante el Registro Nacional de las Personas, con apercibimiento de enrolarse en el plazo de un año.
¿Quién es el actor?
WILLMANN STYLINSKA, Nadine Lilith.
¿A quién se demanda?
(proceso voluntario de ciudadanía; no existe parte demandada)
- Objeto de la demanda: Solicitud de Carta de Ciudadanía por naturalización conforme al art. 2 de la ley 346 y decreto 3213/1984.
¿Qué se resolvió?
Se declaró ciudadana por naturalización a Nadine Lilith WILLMANN STYLINSKA, D.N.I.E. Nº 94.848.180, nacida el 18/01/2005 en Podkowa Lesna, Polonia; se ordenó expedir el certificado de ciudadanía para su presentación ante el Registro Nacional de las Personas y se informó la obligación de enrolarse dentro del plazo de un año de obtenido el certificado (art. 35, ley 17.671).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de los párrafos más relevantes):
"La Srta. Nadine Lilith WILLMANN STYLINSKA compareció ante el Juzgado de Paz de Lago Puelo a los efectos de iniciar ante este Juzgado Federal un proceso voluntario, con el objeto de que le sea concedida la ciudadanía argentina por naturalización en los términos del art. 2 de la ley 346. A tal fin, presentó documentación pertinente para acreditar el lugar y fecha de nacimiento, como así también su nacionalidad, lugar de residencia y medios de subsistencia honestos (art. 3 inc. c y art. 4 del decreto 3213/1984)."
"Una vez registrado y dado de alta el expediente en el sistema de la Secretaría Civil, se solicitaron los informes a la Dirección Nacional de Migraciones, Registro de Cartas de Ciudadanía, Policía Federal Argentina, Registro Nacional de las Personas, Registro Nacional de Reincidencia, Interpol y a la Policía de la Provincia del Chubut en los términos del art. 5 del decreto 3213/1984, y de sus resultados no surgen elementos que impidan la concesión del beneficio."
"Corresponde señalar, además, que la peticionante cumple con los demás requisitos que establece el art. 3 del dec. 3213/1984 en relación a los extranjeros contemplados en el art. 2 inc. 1º de la ley 346, en tanto ha demostrado ser mayor de dieciocho años y contar con una residencia continua de dos años en la República Argentina."
- Disidencias: No hay votos en disidencia; la resolución es unipersonal dictada por el Juez Federal.
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