DOMINGUEZ, JUAN ALBERTO c/ NATE - S.A. s/ORDINARIO
Reclamó un trabajador diferencias salariales por convertibilidad y pago en dólares pactados en contratos de ajuste. La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia revocó la sentencia de grado, hizo lugar a la demanda y ordenó calcular las diferencias conforme a la metodología indicada en la consideración VIII, imponiendo costas a la demandada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Sr. Juan Alberto Domínguez.
Demandado: NATE S.A.
Objeto: diferencias salariales por variación de la cotización del dólar respecto de salarios pactados en dólares en contratos de ajuste celebrados con la demandada (U$S 1.625 mensuales según los contratos).
Decisión: Se revocó la sentencia de fs. 593/596 y se hizo lugar a la demanda por las diferencias salariales, imponiéndose las costas a la demandada y difiriéndose la regulación de honorarios para la etapa de ejecución una vez aprobada la liquidación, conforme las pautas y metodología de cálculo fijadas en la Consideración VIII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Ello nos remite al texto de la cláusula 1era que encabeza la totalidad de los contratos de ajuste suscriptos durante el período bajo examen, la cual resulta clara en cuanto a que la moneda pactada lo fue en dólares estadounidenses..." (Consideración VII).
"En estos términos, advierto que ninguno de los informes periciales contables practicados en autos determina y se expide concretamente sobre las diferencias salariales que deben ser reconocidas, siendo éstas las que surjan entre el monto pactado en dólares (U$S 1625) y la suma que percibió en pesos expresada en moneda extranjera." (Consideración VIII).
"Para practicar dichos cálculos, en la etapa de ejecución de sentencia, la perito contable designada para intervenir en autos, deberá convertir a dólares estadounidenses la suma que en pesos hubiere sido abonada en cada mes (entre enero/2002 hasta el 07/08/2003), empleando para esta tarea el cambio oficial tipo vendedor publicado por el BCRA del día anterior a cada pago... La suma en U$S así determinada será descontada de los U$S 1625 fijados para cada mensual, adeudándose la diferencia en dólares, los que a su vez deberán ser convertidos a pesos empleando el tipo de cambio vendedor del día anterior al del efectivo pago." (Consideración VIII).
"En función de que con la metodología antes establecida la suma reconocida resulta estar actualizada al valor de la divisa extranjera a la fecha de pago, pero además atendiendo a que en el escrito de demanda ... el accionante sólo reclamó las diferencias de cotización sin incluir intereses, éstos no serán adicionados..." (Consideración VIII).
- Disidencia: No hubo voto en disidencia relevante; el Dr. Javier M. Leal de Ibarra adhiere al voto principal y el Acuerdo resolvió conforme lo transcripto.
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