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STORNELLI, CARLOS GUILLERMO c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA - FUERZA AEREA ARGENTINA s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Reclamo de diferencias por suplemento Zona Austral y coeficiente de bonificación previsto en la Ley 19.485 contra el Estado Nacional y el IAF. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de grado y rechazó las excepciones y agravios de la demandada, imponiendo costas y regulando honorarios.

Apelaion Ley 19.485 Suplemento zona austral Legitimacion pasiva Instituto de ayuda financiera (iaf) Costas Honorarios Retroactividad Hereditario Remision a precedente


¿Quién es el actor?

Carlos Guillermo Stornelli (y sus herederos en el recurso de la actora).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Defensa
- Fuerza Aérea Argentina y el Instituto de Ayuda Financiera para Pago de Retiros y Pensiones Militares (IAF).
- Objeto de la demanda: Reconocimiento y pago de diferencias retroactivas no percibidas en concepto del coeficiente de bonificación establecido por el art. 1 de la Ley N° 19.485 (suplemento Zona Austral), con retroactividad de dos años computables desde la fecha de la demanda o pase a retiro y hasta la fecha del fallecimiento del accionante (12/08/2023). Se solicitó además que tales montos integren el acervo hereditario.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó el pronunciamiento de fs. 99/101 en todo cuanto fue materia de apelación; impuso las costas en el orden causado atento a los vencimientos parciales y mutuos; y reguló los honorarios profesionales en un 30% de lo que oportunamente se regule en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "El hecho de que este haya sido creado como un organismo autárquico en modo alguno excluye la legitimación pasiva del mismo para integrar la condena." "…la particular situación de estos entes se traduce en una verdadera falta de autarquía económico-financiera, que torna ambigua la realidad institucional del ente, dado que es el Gobierno Central el único que podrá cumplir en caso de resultar una condena a indemnizar el daño. De allí, la necesidad de terminar con el errado concepto de que la personalidad jurídica del ente autárquico excluye la legitimación pasiva del Estado como principal obligado” (cita precedente). "Que desde la implementación del Portal de la Justicia Argentina ... el antecedente citado, puede ser libremente compulsado por las partes ... cuyas consideraciones se ajustan plenamente al caso sub examine ... por lo que, considerando la gran cantidad de expedientes que tramitan ante esta Alzada y que reconocen similar objeto; y con el propósito de optimizar los recursos materiales ... entendemos suficiente la remisión al precedente citado..." "Por último, con respecto a los agravios vertidos por la actora resultan improcedentes en virtud de que los herederos del causante no han acreditado fehacientemente en autos el derecho de continuar percibiendo el beneficio de zona que gozaba el Sr. Carlos Guillermo Stornelli, motivo por el cual corresponde desestimar dicho reclamo."
- Votos: El Dr. Javier M. Leal de Ibarra votó exponiendo los fundamentos arriba transcritos; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto precedente. No hubo disidencia.

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