Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: VILLARROEL SOTO, JOSE ONOFRE s/INFRACCION ART. 145 BIS 1° PARRAFO (SUSTITUIDO CONF. ART 25 LEY 26.842) VICTIMA: IDENTIDAD RESERVADA
Imputado condenado por trata de personas con fines de explotación laboral mediante juicio abreviado. La Cámara homologó el acuerdo de juicio abreviado, condenó a José Onofre Villarroel Soto a ocho años de prisión efectiva, multa de $70.000, ordenó reparación económica de $6.000.000 (o su equivalente en MEP) para la víctima y el decomiso de la casa de peones de la estancia San Justo.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Ministerio Público Fiscal (parte acusadora que acordó el juicio abreviado).
Demandado: José Onofre Villarroel Soto (DNI 92.151.970).
Objeto: Imputación por el delito de trata de personas en las modalidades de captación, traslado y acogimiento con fines de explotación laboral, agravado por la vulnerabilidad de la víctima identificada como A.E.A.
Decisión: Se declaró admisible y se homologó el acuerdo de juicio abreviado; se condenó a Villarroel Soto como autor penalmente responsable del delito de trata de personas (art.145 bis y art.145 ter inc.1 CP) a ocho años de prisión de cumplimiento efectivo, multa de $70.000 y costas; se impuso el pago a la víctima de $6.000.000 o su equivalente en dólar MEP (USD 5.015 al día de la fecha), a abonarse dentro de los seis meses de la condena firme; y se decretó el decomiso del inmueble circunscripto "a la casa de peones" y la servidumbre de paso necesaria, con mensura y oficio al Registro de la Propiedad Inmueble, para su puesta a disposición del Programa de Asistencia a la Víctima (Ley 26.842).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los 2-3 párrafos más relevantes, manteniendo lenguaje del tribunal):
"Así las cosas, entiendo que proceden en el caso las disposiciones previstas a través del art. 431 bis del CPPN, que prevé esta solución alternativa, que es el instituto de juicio abreviado. Por lo que dándose los parámetros procesales, corresponde admitir formalmente el acuerdo al que han arribado las partes."
"La presente causa tuvo su origen el 17 de julio de 2020 a través de una denuncia ... exponiendo la presunta trata con fines de explotación laboral en perjuicio de la víctima A.E.A. ... El hecho trasuntó en que José Onofre Villarroel Soto, dueño de la Estancia San Justo ... captó, trasladó y acogió al Sr. A.E.A. con fines de explotación laboral, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad. ... Que dicha maniobra fue llevada adelante aproximadamente desde el 11 de junio del año 2020 hasta el 17 de julio del año 2020..."
"Teniendo por configurado el tipo penal en cuanto las acciones de captación, traslado y acogimiento a la que se refiere el art. 145 bis del CP. Asimismo, de los agravantes del inciso 1 y penúltimo párrafo del art. 145 ter CP."
- Disidencias: No constan votos en disidencia; la Parte Resolutiva final es la decisión del tribunal.
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