NJEZIC, MARIA NATALIA c/ ANSES s/IMPUGNACION de ACTO ADMINISTRATIVO
Reclamó pensión derivada por fallecimiento y adicional por zona austral para hija con discapacidad. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó la sentencia de primera instancia, ordenó el pago del adicional por zona austral, estableció que los intereses se calculen con la tasa pasiva del BCRA, e impuso las costas de Alzada a la ANSeS.
¿Quién es el actor?
María Natalia Njezic.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
- Objeto de la demanda: Obtención de la pensión por fallecimiento del Sr. Milan Njezic en favor de su hija incapacitada, incorporación del adicional por zona austral y pago de retroactivos con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de fs. 377/381 en todo lo agravado; estableció la procedencia del cálculo de los intereses aplicando la tasa pasiva del BCRA; ordenó el pago del adicional por zona austral; impuso las costas de Alzada a la demandada; y reguló honorarios de los letrados en un 30% de lo que se fije en la instancia de grado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En tal sentido, debe tenerse presente que el decreto 143/01, reglamentario del citado art. 53, establece en su art. 1º que 'se entenderá que el derechohabiente estuvo a cargo del causante, cuando concurra, al menos, una de las siguientes condiciones: a) habitar en casa del causante; b) encontrarse bajo el cuidado exclusivo del causante; c) no desempeñar tareas laborales por las que aporte al sistema de seguridad social; d) existencia de incapacidad física aunque el hijo desempeñe tareas remuneradas en el marco del sistema de protección integral del discapacitado'."
"IX.
- Despejado lo anterior y concedido el beneficio de pensión, corresponde dar tratamiento a los agravios enderezados por la parte actora a partir de los cuales solicita, en primer lugar, se ordene la incorporación del adicional por zona austral. En tal sentido, destacaré, de la forma en que lo ha hecho esta Alzada en múltiples precedentes, que la reforma introducida al art. 1 de la ley 14.985 por el art. 15 del Decreto 1472/2008, dispone: 'Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.' De este modo, la nueva redacción, establece lisa y llanamente el derecho de todo beneficiario de una prestación previsional de jurisdicción nacional a percibir dicha bonificación,
- siempre que resida en la zona delimitada-..."
"X.
- Por último, me expediré respecto del agravio impetrado por la accionante vinculado con la omisión de adicionar los intereses al pago de los retroactivos reconocidos, cuya procedencia aquí estableceremos. Ello, en plena concordancia con el criterio que ha venido sosteniendo la Cámara Federal de la Seguridad Social (Salas 2 y 3, precedentes 'Giusti' y 'Melgarejo', entre otros), y esta misma Alzada en los que, además de pronunciarnos en favor de los intereses, sostuvimos que para su cálculo debe emplearse la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el BCRA. En tal sentido, atendiendo a que dicha tasa -que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina
- es la que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), recurriremos a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18 -4-2017, Fallos: 340:483)."
- Votos en disidencia relevantes: No se consignan votos en disidencia; ambos jueces firmantes adhieren al acuerdo.
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