ERGAS, JUAN EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
El actor promovió demanda contra ANSES por reajuste de haberes jubilatorios y reconocimiento de rubros remuneratorios. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC, ordenó actualizar las remuneraciones conforme al Considerando V y aplicó tasa activa del BNA para la actualización y tasa pasiva del BCRA para intereses.
¿Quién es el actor?
Juan Eduardo Ergas.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste de haberes jubilatorios, recálculo del haber inicial, incorporación de rubros remuneratorios habituales y actualización de remuneraciones (índices aplicables), y reconocimiento de retroactivos e intereses.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó parcialmente la sentencia de fs. 171/176, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial; se ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicación de la metodología adoptada por ANSeS desde 01/03/2009 hasta 28/02/2018 y RIPTE desde 01/03/2018) y la aplicación de la tasa activa del BNA para la actualización del capital de condena, debiendo los intereses calcularse a la tasa pasiva del BCRA; se impusieron las costas de Alzada a la demandada y se regularon honorarios de Alzada en 30% de lo que se liquide en grado.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2 -E/2018;"
"Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena... me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA... criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios'... hasta la actualidad."
"Corresponde confirmar lo decidido en la instancia precedente... respecto de las retenciones del impuesto a las ganancias sobre retroactivos previsionales... se reconoce como exención del gravamen a los retroactivos de los beneficios jubilatorios..."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto principal.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: