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CARDENAS, JUAN LUIS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTE DE HABERES

Reajuste de haberes de jubilación: el actor demandó a ANSeS por recálculo del haber inicial y diferencias retroactivas. La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocó la aplicación del índice ISBIC y ordenó actualizar las remuneraciones según los parámetros del Considerando V, con intereses a la tasa pasiva del BCRA y retroactividad desde septiembre de 2021.

Reajuste de haberes Anses Isbic Ripte Tasa pasiva bcra Retroactivos desde 09/2021 Servicios diferenciales 1 2 Exencion impuesto a las ganancias Diferimiento villanustre Costas de alzada


¿Quién es el actor?

Juan Luis Cárdenas.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
- Objeto de la demanda: Reajuste del haber jubilatorio inicial y reconocimiento de diferencias retroactivas por actualización de remuneraciones (PC y PAP), inclusión de rubros remuneratorios, aplicación de servicios diferenciales, topes previsionales, exención del impuesto a las ganancias sobre retroactivos e intereses aplicables.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó parcialmente la sentencia de fs. 148/153, revocó la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenó la actualización de las remuneraciones conforme al Considerando V (aplicando la metodología aceptada por ANSeS desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 según Ley 26.417 y a partir del 01/03/2018 según RIPTE), dispuso que los intereses se calculen a la tasa pasiva promedio del BCRA, que las retroactividades se computen desde septiembre de 2021 hasta el cumplimiento efectivo de la manda judicial, diferir el pedido de libramiento de oficio para la etapa de ejecución, imponer costas de Alzada a ANSeS y regular honorarios en un 30% de lo que se fije en instancia de grado.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Teniendo en cuenta la fecha de concesión del beneficio jubilatorio (01/09/2021) y toda vez que la parte actora ha consentido la metodología de actualización de remuneraciones aplicada por ANSeS, corresponde hacer lugar a su petición en tanto resulta más beneficiosa que la prevista en el precedente Elliff. En consecuencia, corresponde revocar la aplicación del índice ISBIC para el recalculo del haber inicial, debiendo estarse a la forma de actualización dispuesta por el organismo previsional, esto es, desde el 01/03/2009 hasta el 28/02/2018 conforme a las variaciones de movilidad establecidas por la Ley 26.417 y, a partir del 01/03/2018, según las variaciones de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), conforme lo dispuesto por la Resolución S.S.S. 2-E/2018; tornándose inoficioso expedirme sobre la crítica introducida por la demandada respecto del índice aplicable para la actualización de las remuneraciones." "Respecto de la tasa de interés que deberá ser aplicada al capital de condena, la doctrina que la CSJN ha sentado en el punto, y que invariablemente sostuvo hasta la actualidad desde el precedente 'Spitale, Josefa' del 14 de septiembre de 2004 (Fallos 327:3721), me impone recurrir a la tasa pasiva promedio que elabora el BCRA, considerando que dicho criterio ha sido ratificado in re 'Cahais, Rubén Osvaldo c/ Anses s/ reajustes varios', sentencia del 18-4-2017, Fallos: 340:483, hasta la actualidad." "Por todo ello, el Tribunal RESUELVE: 1) CONFIRMAR parcialmente la sentencia de fs. 148/153, revocando la aplicación del índice ISBIC para el recálculo del haber inicial y ordenar la actualización de las remuneraciones conforme el Considerando V..."
- Disidencia: no se registran votos en disidencia; el Dr. Aldo E. Suárez adhiere al voto.

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