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Incidente Nº 2 - IMPUTADO: LINCOPIL, CARLOS EZEQUIEL s/Audiencia de Acuerdo Pleno (Art. 324)

Homologación de acuerdo pleno por tenencia simple de estupefacientes; condena a tres años de prisión en suspenso y multa. El Juzgado de Garantías homologó el acuerdo presentado por la UFI y la defensa y condenó a Carlos E. Lincopil a 3 años de prisión en suspenso, multa de $225, pago de costas (se afectaron $400.000 secuestrados) y reglas de conducta por tres años.

Acuerdo pleno Homologacion Tenencia simple de estupefacientes Ley 23.737 Pena en suspenso Multa $225 Costas Destruccion de droga Decomiso Reglas de conducta

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Unidad Fiscal Comodoro Rivadavia (UFI).
- A quién se demanda (Demandado/Imputado): Carlos Ezequiel Lincopil, DNI 46.981.252. Objeto: Homologación de un Acuerdo Pleno conforme arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F. por la investigación de tenencia simple de estupefacientes (Ley 23.737). Decisión: Se homologó el acuerdo pleno y se condenó a Carlos E. Lincopil como autor de tenencia simple de estupefacientes a TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, multa de $225, pago de las costas del proceso (afectándose $400.000 secuestrados para cubrir parte de las costas), y se impusieron reglas de conducta por TRES AÑOS. Se autorizó la destrucción de la sustancia secuestrada, el decomiso de las dos balanzas y la devolución del celular al imputado. Se declaró firme la sentencia por renuncia de plazos de impugnación y solicitud expresa de las partes. Se solicitó remisión al Juez de Ejecución Penal para control y supervisión.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "1.
- HOMOLOGAR el presente acuerdo pleno presentado por las partes conforme a los arts. 323, 324 y 325 del C.P.P.F.- 2.
- CONDENAR a Carlos Ezequiel Lincopil D.N.I. Nº 46.981.252 como autor de tenencia simple de estupefacientes la pena de TRES AÑOS DE PRISIÓN EN SUSPENSO, la multa de doscientos veinticinco pesos ($ 225) conforme el (art. 14 1er Párrafo de la ley 23.737 y el art. 26 del C.P), más el pago de las costas del proceso (art. 29 inc. 3 #.#.) y a estos efectos se deja constancia que se va a destinar la suma de (pesos cuatrocientos mil) $400.000 que fueron secuestrados para pagar parte de las costas del proceso.- 3.
- IMPONER a cargo del Sr. Carlos Ezequiel Lincopil el cumplimiento de las siguientes reglas de conducta durante el plazo de TRES AÑOS en conformidad a lo establecido por el art. 27 bis del C.P: a) Fijar residencia, tener su teléfono celular o número de contacto actualizado anunciando cualquier modificación en el domicilio o abonado, b) abstenerse de abusar de bebidas alcohólicas y de tener estupefacientes y/o armas, c) No cometer nuevos delitos, d) Presentarse 1 vez por mes a la Oficina de la DECAEP de la jurisdicción.- 6.
- DECLARAR firme la Sentencia, de conformidad a la renuncia de plazos procesales de impugnación y la solicitud expresa formulada por las partes en el Acuerdo Pleno que fue homologado.-" (Se consignan los párrafos textuales como obrantes en la sentencia. No constan votos en disidencia en el texto; la decisión surge de la homologación solicitada por las partes.)

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